Diferencia de inadmisibilidad e improcedencia de inscripción de una lista electoral
En estos momentos, en que se viene desarrollando la presentación de las listas de inscripción para participar en las elecciones regionales y municipales, muchos candidatos atraviesan una etapa de incertidumbre y preocupación debido a la posibilidad de que sus solicitudes sean observadas o incluso rechazadas por las autoridades electorales.
A esta natural ansiedad propia del proceso electoral se suma la circulación constante de información imprecisa o tergiversada en las redes sociales, la cual, en numerosas ocasiones, es difundida con la intención de generar confusión o afectar a determinados participantes, en lugar de brindar una orientación objetiva y veraz. Esta situación ha motivado la necesidad de ofrecer una explicación clara sobre dos importantes instituciones jurídicas del derecho electoral, como es la “inadmisibilidad” e “improcedencia”, con el propósito de contribuir a una mejor comprensión de sus alcances, evitar interpretaciones erróneas y proporcionar información útil tanto a los candidatos como a los ciudadanos interesados en el desarrollo del proceso electoral 2026, y pueda generarse transparencia en este proceso electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, mediante sus plataformas digitales, que infiere que una lista sea declarada inadmisible y en que casos se declara improcedente.
Es importante precisar que cuando una lista de candidatos es declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial (JEE) competente, ello no implica su exclusión del proceso electoral. La inadmisibilidad significa que la solicitud de inscripción presenta la omisión o deficiencia de algún requisito de carácter formal que puede ser corregido. Por tal motivo, la normativa electoral concede a la organización política un plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones formuladas. Generalmente, estas observaciones están relacionadas con la falta de información o de documentos que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la inscripción. Por ejemplo, si un candidato no logra demostrar, mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI), que cuenta con más de dos años de domicilio continuo en el distrito, provincia o región donde postula, la organización política podrá presentar documentación adicional de fecha cierta que acredite dicho requisito. En consecuencia, en este ejemplo se trata de una observaciones que, por lo general y su propia naturaleza, resultan subsanables con un buen asesoramiento jurídico-electoral. En el caso extremo de que no puedan subsanarse las observaciones, solo afectar al candidato observado no a toda la lista. Consecuentemente, si se llegara a levantar la observación de inadmisibilidad de la lista, el JEE correspondiente admite la inscripción mediante una resolución. No obstante, si la observación es para toda la lista, y no subsanan, entonces, esta pasaría a ser declarada improcedente.
Por otro lado, si una lista de candidatos es declarada improcedente, significa que son requisitos no subsanables o aquellos subsanables que no se corrigieron dentro del plazo otorgado, por lo que no podrá participar ya en el proceso electoral. Una causal de improcedencia es no tener el plan de gobierno, o tenerlo, pero no de acuerdo a las directrices que establece la normativa electoral.
Procedimiento del recurso de apelación de improcedencia. La improcedencia de una lista no se puede subsanar, pero si se puede apelar. "La declaración de improcedencia de una solicitud por parte del JEE puede ser apelada dentro de los tres días calendarios a la publicación de la resolución, a fin de que el pleno del JNE resuelva en última instancia". El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales de 2026, establece que existen solo cuatro requisitos no subsanables para la lista de candidatos, estos son: 1) Que la lista se haya presentado incompleta. 2) Que no cumpla con la paridad de género. 3) Que no haya cumplido con la participación en las primarias. 4) No cumplir con los requisitos para ser elegido en el cargo. Hay que sumarles a estos cuatro requisitos que cualquier observación que no haya sido absuelta (respondida o aclarada) se convierte en improcedente la inscripción.
Una de las formas de tener mayor información al tema tratado es ingresar a las plataformas de Voto Informado, tal como InfoGob y Fact Checking del JNE, para aclarar dudas electorales.
Resulta fundamental que toda organización política cuente con un equipo de personería legal altamente capacitado, organizado y comprometido, ya que sobre este recae una importante carga administrativa y jurídica durante el proceso electoral. Sus integrantes son responsables de revisar, elaborar y presentar la documentación correspondiente de todos los candidatos a alcaldes, regidores, consejeros regionales y de la fórmula de gobernador y vicegobernador en los distintos distritos, provincias y la región. Esta labor exige un elevado nivel de precisión, debido a que cualquier error u omisión puede generar observaciones, inadmisibilidades o incluso la improcedencia de una candidatura. Además, debe considerarse que, en muchos casos, estas funciones se desempeñan de manera ad honorem, lo que incrementa la presión y las posibilidades de cometer errores, evidenciando la necesidad de fortalecer la capacitación y el apoyo institucional a quienes asumen tan importante responsabilidad.
Finalmente, como auténticos demócratas, aspiramos a que todas las organizaciones políticas que cumplan los requisitos legales y puedan participar en igualdad de condiciones, y que sea la ciudadanía, mediante el ejercicio libre y soberano del sufragio, quien decida a sus autoridades. Del mismo modo, corresponde respetar la voluntad popular expresada en las urnas, pues constituye la esencia de toda democracia. Por ello, invoco a todos los ciudadanos a emitir un voto informado, responsable y consciente.








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