El cerco metálico instalado alrededor de la laguna Viña del Río será sometido a una constatación judicial este viernes 31 de julio, a las 11:50 de la mañana. El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huánuco admitió una demanda de hábeas corpus restringido que cuestiona la presunta afectación de la libertad de tránsito de pobladores, turistas y visitantes. La acción fue dirigida contra el gobernador Antonio Pulgar Lucas y el alcalde provincial Antonio Jara Gallardo. La Resolución N.° 01, emitida el 30 de julio por la jueza Anabely Meza Pérez, no declara que el cercado sea ilegal ni dispone su retiro inmediato. Su alcance es procesal: admite la demanda, ordena trasladarla a las procuradurías del Gobierno Regional y de la Municipalidad Provincial de Huánuco, concede un día para presentar descargos y programa una inspección en el lugar. La demanda fue presentada por Jhon José Nalvarte Loya, presidente de la asociación civil Coalición Ciudadana por la Dignidad de la Región Huánuco. Solicita el cese de la supuesta restricción y el retiro del cerco que, según sostiene, impide acceder a la laguna, al islote turístico y a los puentes colgantes adyacentes. La admisión no significa que el demandante haya ganado el proceso: el artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional impide rechazar liminarmente esta clase de demandas y obliga a examinarlas mediante actuaciones posteriores. El cerco abrió dos frentes paralelos El conflicto comenzó a intensificarse después de que el perímetro fuera cerrado durante la madrugada del 18 de julio. El Gobierno Regional confirmó que instaló la estructura como una medida de seguridad vinculada al proyecto de mejoramiento de los espacios públicos de la laguna. La entidad invocó el Contrato N.° 0132-2025-GRH/GGR, firmado el 26 de septiembre de 2025, y el Convenio N.° 0039-2024-GRH/GR, suscrito con la municipalidad. También sostuvo que no se talarán árboles ni se reducirá el espejo de agua. La intervención, sin embargo, también originó diligencias fiscales. Tu Diario informó que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental abrió el 21 de julio una investigación preliminar de 120 días contra Pulgar, Jara y funcionarios regionales y municipales por presuntos delitos ambientales o responsabilidades funcionales. Según ese reporte, el Ministerio Público buscaba establecer si el cerco fue levantado sin certificación ambiental aprobada, licencia municipal expresa y mientras el expediente técnico continuaba en trámite. El Ministerio Público confirmó oficialmente que especialistas de su Equipo Forense Ambiental ingresaron al área cercada y revisaron el punto de alimentación de agua procedente del río Higueras y la válvula de salida de la laguna. Durante la diligencia no encontraron trabajos constructivos en ejecución, aparte del cerco metálico. Participaron representantes de la Autoridad Nacional del Agua, la Policía, la Procuraduría Pública y la Municipalidad Provincial. Ambas actuaciones deben diferenciarse. El hábeas corpus busca determinar si existe una restricción inconstitucional al desplazamiento por un espacio de uso público. La investigación fiscal examina posibles infracciones ambientales y administrativas. Ninguna de las dos vías ha establecido hasta ahora responsabilidad definitiva: admitir una demanda no equivale a declararla fundada y abrir diligencias fiscales tampoco constituye una acusación ni una sentencia. La inspección será el punto decisivo La jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce que el hábeas corpus restringido puede proteger el desplazamiento por vías públicas y por áreas privadas destinadas al uso público. También precisa que la libertad de tránsito no es absoluta y puede admitir restricciones legalmente justificadas. Por ello, la constatación deberá determinar la naturaleza del área cerrada, qué accesos fueron bloqueados, si los puentes funcionaban como rutas abiertas al público, si existen ingresos alternativos y qué sustento técnico o legal respalda la medida. La principal tensión documental está todavía sin resolver. El Gobierno Regional afirma que el cercado permite entregar un terreno libre de interferencias para ejecutar el proyecto; la inspección fiscal encontró que no había trabajos constructivos, mientras un reporte sobre la disposición fiscal señaló que el expediente técnico seguía en trámite y que la municipalidad no había emitido una licencia expresa para la estructura. Al mismo tiempo, la entidad regional invoca un convenio, un contrato y actas de disponibilidad del terreno. La resolución judicial también dispone comunicar el caso a la Presidencia y a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia, aunque no explica la razón específica de esa comunicación. El siguiente dato verificable será el resultado de la inspección del 31 de julio y los informes de ambas procuradurías. Hasta conocer esas actuaciones, no puede afirmarse que el cerco sea constitucionalmente arbitrario, que deba permanecer instalado o que se haya configurado un delito ambiental.
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