El Ministerio del Ambiente (MINAM) ordenó la nueva publicación del proyecto de Decreto Supremo Actualizado para la creación del Área de Conservación Regional (ACR) Yanajanca, junto con su Exposición de Motivos y el Expediente Técnico correspondiente. La medida fue dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° D000226-2026-MINAM, en atención a una recomendación técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
Modificaciones en el expediente técnico
Según el Oficio N° 000525-2026-SERNANP/PE y el informe de su Oficina de Asesoría Jurídica, después de la primera difusión del proyecto, efectuada el 16 de junio de 2026, el Expediente Técnico sufrió modificaciones en aspectos relevantes. Por ello, la versión vigente no estuvo a disposición de los interesados durante la etapa inicial de participación ciudadana.
Con el objetivo de salvaguardar la transparencia y la vigencia del proceso participativo, las autoridades dispusieron someter la propuesta actualizada a una nueva consulta pública por un plazo de 15 días calendario.
Plazos y canales de participación
Los documentos se encuentran publicados en el portal web institucional (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam). El periodo de recepción de comentarios, opiniones y aportes comenzó a regir a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, efectuada el domingo 26 de julio de 2026.
Los ciudadanos e instituciones interesadas podrán remitir sus observaciones por escrito ante la sede central del SERNANP, ubicada en la Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima, o a través del correo electrónico acryanajanca@sernanp.gob.pe. La Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP será la unidad encargada de la recepción, sistematización y análisis de los aportes.
Marco legal de las áreas de conservación regional
En el marco de esta disposición, el MINAM precisó que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 26834 (Ley de Áreas Naturales Protegidas), los gobiernos descentralizados de nivel regional están facultados para gestionar la tramitación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción.
Dichas áreas se constituyen sobre espacios que, pese a poseer una trascendencia ecológica significativa, no califican para integrarse directamente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). No obstante, la Autoridad Nacional puede incorporar posteriormente al SINANPE aquellas áreas regionales que adquieran una importancia o relevancia de nivel nacional.










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