El Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco dispuso que 17 servidores civiles devuelvan en conjunto S/ 9,079.05 por incumplir los compromisos asumidos en el curso taller “Actualización en Soporte Nutricional, Enteral y Parenteral”, desarrollado los días 24 y 25 de octubre de 2025. La medida quedó establecida mediante la Resolución Directoral N.° 394-2026-HRHVM-DE-OEA-UP, fechada el 19 de junio de 2026. El documento señala que los trabajadores incluidos en la relación fueron desaprobados en la capacitación y que, tras revisar las justificaciones presentadas, la entidad concluyó que no correspondía eximirlos de las penalidades previstas para los beneficiarios de acciones de capacitación. Penalidades individuales llegan hasta S/ 738.67 La resolución alcanza a personal de enfermería, químicos farmacéuticos, médicos y un médico residente. Los montos que deberán devolver varían según cada servidor: la penalidad más baja consignada es de S/ 374.60 y la más alta alcanza los S/ 738.67. En total, la entidad estableció penalidades por S/ 9,079.05. Además de la devolución del valor de la capacitación, el artículo 1 de la resolución establece una restricción para participar en acciones de capacitación a los servidores que incurrieron en el incumplimiento. La Unidad de Economía deberá realizar las acciones administrativas para recibir los pagos a través de Caja y registrar esos ingresos como Recursos Directamente Recaudados. El hospital también autorizó a su Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídica a adoptar las medidas legales correspondientes para asegurar la recuperación del dinero. De manera separada, encargó a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios efectuar las acciones necesarias para determinar si existe responsabilidad disciplinaria. Algunos alegaron que no asistieron porque estaban trabajando Los antecedentes consignados en la resolución muestran que la capacitación formó parte del Plan de Desarrollo de las Personas 2025 del hospital y fue requerida por el Departamento de Nutrición y Dietética. El curso fue realizado los días 24 y 25 de octubre de 2025. Posteriormente, la profesional contratada para brindar la capacitación comunicó la relación de participantes aprobados y desaprobados, considerando entre estos últimos a quienes obtuvieron notas menores a 11. A partir de ese resultado, el Área de Capacitación solicitó al Departamento de Nutrición y Dietética validar la relación de trabajadores desaprobados con la finalidad de determinar la aplicación de penalidades. El pedido fue reiterado posteriormente y, en diciembre, se solicitó a la Unidad de Personal notificar a los servidores para que presentaran documentos que justificaran las razones de su desaprobación. Hospital rechazó las justificaciones presentadas Uno de los aspectos más llamativos del documento aparece en la evaluación de los descargos. Según la resolución, algunos servidores argumentaron que no asistieron al curso porque se encontraban laborando, mientras que en otros casos se alegaron motivos personales. La entidad determinó, sin embargo, que esas explicaciones no se ajustaban a las causales previstas en la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, aprobada por Servir. La resolución sostiene que las obligaciones asumidas por un beneficiario de capacitación solo pueden suspenderse bajo determinadas causas justificadas previstas por la normativa y concluye que las razones presentadas por los servidores involucrados no cumplían esas condiciones. Por ello, el hospital decidió establecer y aplicar las penalidades económicas, además de las restricciones relacionadas con futuras acciones de capacitación. La resolución no declara por sí misma una responsabilidad disciplinaria adicional contra los 17 servidores. Ese aspecto quedó encargado a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, que deberá evaluar cada caso y determinar las acciones que correspondan.
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