Un nuevo criterio atribuido al pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podría reabrir la competencia para cinco listas distritales y una lista de candidatos al Consejo Regional de Huánuco que fueron declaradas improcedentes por incumplir la cuota joven. El presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco, Jorge Luis Carrillo Rodríguez, explicó que ahora se consideraría dentro de esa cuota a las personas de 29 años mientras todavía no hayan cumplido 30. El giro puede modificar decisiones anteriores, pero no reincorpora automáticamente a ninguna organización política. Cada expediente tendrá que volver al órgano electoral competente y recibir un nuevo pronunciamiento que determine si corresponde admitir la lista o si subsisten otras causas de improcedencia. Carrillo trató de precisar el alcance del nuevo entendimiento con una explicación directa: “29 años, ¿qué implica eso? Once meses, 30 días”. Luego lo resumió como “antes de 30 años”. Bajo esa lectura, una persona que tiene 29 años, incluso si está próxima a cumplir 30, todavía podría integrar el porcentaje obligatorio de jóvenes. Una contradicción originada en la propia información electoral La controversia no surgió únicamente de una interpretación equivocada de los partidos. El artículo 9 del reglamento aprobado mediante la Resolución N.° 0848-2025-JNE exige que no menos del 20 % de candidatos sean “mayores de 18 y menores de 29 años”. Leída literalmente, esa fórmula dejaría fuera a quienes ya cumplieron 29. Sin embargo, una información institucional difundida por el propio JNE en enero señaló que la cuota comprendía a personas de 18 a 29 años cumplidos. La diferencia de una palabra cambia el universo de candidatos habilitados: “menores de 29” no significa lo mismo que tener hasta 29 años antes de cumplir 30. Esa falta de uniformidad produjo consecuencias concretas durante la calificación de listas y obliga al JNE a fijar un criterio inequívoco, no solo para Huánuco, sino para todos los expedientes similares. Las primeras decisiones del JEE de Huánuco aplicaron la lectura restrictiva. La Resolución N.° 00376-2026-JEE-HNCO/JNE declaró improcedente la lista de Perú Primero para Chaglla, mientras que la Resolución N.° 00512-2026-JEE-HNCO/JNE hizo lo propio con la lista de UDH para Churubamba. En ambos casos, el cómputo de la cuota joven tuvo un papel central. Seis listas bajo expectativa, pero con situaciones diferentes Carrillo identificó como potencialmente favorecidas a las listas de UDH en Pillco Marca y Churubamba; Perú Primero en Chaglla; Renovación Popular en Conchamarca y Margos; y Libertad Popular en la elección del Consejo Regional. No obstante, durante la entrevista no precisó los números de las resoluciones nacionales que habrían establecido el nuevo precedente ni detalló el estado procesal de cada apelación. Esa ausencia impide afirmar que las seis listas ya regresaron a la contienda. Algunas podrían estar apeladas, otras a la espera de resolución y otras podrían mantener observaciones distintas a la edad. El caso de Chaglla muestra esa diferencia: además de la cuota joven, la resolución cuestionó la sustitución de dos candidatas que no habrían participado en las elecciones primarias. Aunque el criterio etario cambie, esa segunda objeción tendrá que resolverse independientemente. La última palabra estará en cada resolución El JEE informó también que recibió 13 tachas y 27 informes de fiscalización de hojas de vida por posibles omisiones o inconsistencias. Entre los casos mencionados figuran sentencias no declaradas e información académica que requeriría acreditación. Carrillo anunció que las decisiones pendientes serían emitidas hasta el 5 de agosto. La consecuencia política es relevante: una interpretación distinta puede recomponer varias competencias municipales y la elección del Consejo Regional. Pero el dato jurídicamente válido no será la expectativa de los partidos ni la explicación verbal del presidente del JEE. Serán las resoluciones publicadas, con sus fundamentos y efectos sobre cada lista. Hasta entonces, lo correcto es señalar que seis listas podrían ser reconsideradas, no que ya fueron admitidas. El JNE debe aclarar, además, por qué su reglamento y su comunicación institucional utilizaron rangos diferentes y cuál será la fórmula uniforme para evitar nuevas exclusiones contradictorias.
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