La Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Huánuco abrió diligencias preliminares contra el gobernador regional Antonio Pulgar, el alcalde provincial Antonio Jara y otros tres funcionarios por la intervención realizada en la laguna Viña del Río. La investigación deberá establecer si la instalación de un cerco perimétrico configuró una presunta alteración del ambiente o paisaje y si autoridades municipales facilitaron esa actuación por negligencia inexcusable. La Disposición Fiscal N.° 01, emitida el 21 de julio de 2026, se originó a partir de un video difundido por Diario Ahora el 18 de julio. Según el documento, durante la madrugada de ese día se colocaron planchas de aluzinc azul alrededor de la laguna como parte del proyecto “Mejoramiento del servicio de espacios públicos urbanos en la laguna Viña del Río”, promovido por el Gobierno Regional de Huánuco. La Policía Ambiental llegó al lugar a las 10:15 de la mañana y constató un cerco de aproximadamente 2,5 metros de altura, sostenido por listones de eucalipto y clavos. También encontró una abertura de cerca de 20 metros que permitía el ingreso. Cinco personas que desarrollaban actividades recreativas manifestaron que la instalación habría sido ejecutada durante la madrugada por personas vinculadas a Construcción Civil y, según sus versiones, por disposición del gobernador regional. La Fiscalía deberá comprobar esa afirmación y determinar quién ordenó y ejecutó materialmente el cercado. La primera inspección no encontró obras ni tala Uno de los principales elementos de la disposición es que, durante la primera constatación, la Policía no observó tala o poda de árboles, excavaciones, remoción de cobertura vegetal ni alteración del terreno. Tampoco encontró trabajos materiales propios de la ejecución de la obra. La intervención constatada se limitaba, en ese momento, al cerco perimétrico. Ese dato será determinante porque el artículo 313 del Código Penal, invocado por la Fiscalía, sanciona la alteración del ambiente natural o del paisaje urbano o rural mediante la construcción de obras o la tala de árboles, siempre que se contravengan disposiciones de la autoridad competente. La investigación deberá precisar si el cerco puede ser considerado una obra penalmente relevante, qué norma habría sido vulnerada y si produjo una alteración efectiva del paisaje. La Fiscalía investiga por este presunto delito a Antonio Pulgar; al gerente regional de Infraestructura, Daniel Mallqui Estacio; y al subgerente de Obras, José Jesús Medina Vargas. En el caso del alcalde Antonio Jara y del gerente municipal de Infraestructura y Ordenamiento Territorial, Marco Alexander Díaz Rodríguez, la pesquisa se refiere a una posible responsabilidad funcional por negligencia inexcusable que habría facilitado la comisión de un delito ambiental. Gobierno Regional sostiene que no necesitaba certificación Durante una diligencia realizada el 20 de julio, el gerente regional de Infraestructura informó que el proyecto se ejecuta mediante un convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Huánuco y un contrato para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. El funcionario también señaló que el Ministerio del Ambiente, mediante un oficio y un informe emitidos el 1 de julio de 2026, habría determinado que el proyecto no está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y no requiere certificación ambiental previa. Esa exclusión, sin embargo, no impediría que la intervención tuviera que cumplir otras obligaciones ambientales y municipales aplicables. La Municipalidad Provincial de Huánuco mostró a la Fiscalía el acuerdo de concejo, el convenio interinstitucional y un acta de libre disponibilidad del terreno, fechada el 17 de noviembre de 2025. Pese a ello, el gerente municipal de Infraestructura y Ordenamiento Territorial manifestó que la comuna no había emitido ninguna autorización o licencia específica para instalar el cerco perimétrico. La libre disponibilidad del área y la ausencia de una licencia expresa constituyen uno de los puntos centrales del caso. La investigación deberá definir si la entrega del terreno habilitaba al Gobierno Regional para colocar el cerramiento o si era indispensable tramitar previamente una autorización municipal. La disposición también menciona una acción de amparo pendiente ante el Primer Juzgado Civil Mixto Transitorio de Huánuco. En ese proceso se habría solicitado, entre otras pretensiones, la paralización y el cierre del proyecto. El documento fiscal no señala que exista una decisión judicial firme que haya ordenado detener definitivamente la intervención. La carpeta fue derivada a la Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional, que tendrá un plazo máximo de 50 días para desarrollar las diligencias encargadas. La Fiscalía ordenó tomar las declaraciones de los cinco investigados, solicitar informes al Ministerio del Ambiente y al OEFA, revisar las funciones de cada autoridad y realizar una evaluación multisectorial del posible daño ambiental. La apertura de diligencias no determina responsabilidad penal. El futuro del caso dependerá de que la Fiscalía identifique una norma ambiental concreta presuntamente vulnerada, acredite una alteración material del paisaje y establezca qué decisión, acción u omisión corresponde individualmente a cada funcionario investigado.
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