Marco Octavio Durand Rocca, jefe de la Oficina Defensorial de Huánuco, respaldó las declaraciones del defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, sobre una eventual disolución de la Cámara de Diputados y sostuvo que el planteamiento se encuentra dentro del marco constitucional. Precisó, además, que una medida de ese tipo solo podría aplicarse bajo las condiciones previstas en la Carta Magna. Durand afirmó que la declaración era legal y constitucional. No obstante, la propia Defensoría del Pueblo precisó después que las expresiones de su titular describían un supuesto hipotético y que no constituyeron una insinuación para disolver un poder del Estado. La entidad también reiteró su rechazo a cualquier forma de quiebre del orden democrático. La facultad no alcanza al Senado El artículo 134 de la Constitución Política del Perú faculta al presidente de la República a disolver la Cámara de Diputados si esta censura o niega su confianza a dos Consejos de Ministros. El texto vigente no presenta esa decisión como una obligación automática, sino como una facultad que únicamente puede ejercerse cuando se configura esa condición. La misma disposición establece que el Senado no puede ser disuelto y permanece en funciones. Si el Ejecutivo adopta la medida, el decreto correspondiente debe convocar a elecciones para una nueva Cámara de Diputados dentro de los cuatro meses siguientes, sin alterar el sistema electoral existente. La Constitución también impide la disolución durante el último año del mandato de la Cámara y bajo un estado de sitio. El artículo 133 precisa, a su vez, que el presidente del Consejo de Ministros puede plantear una cuestión de confianza ante la Cámara de Diputados en nombre de su gabinete. Si esta es rechazada, se produce la crisis total del Consejo de Ministros. En consecuencia, el supuesto constitucional no se activa por cualquier controversia entre el Ejecutivo y el Legislativo, sino por dos censuras o negativas de confianza dirigidas a gabinetes ministeriales. La Defensoría niega un llamado al cierre En su Comunicado 049/2026, la Defensoría señaló que las afirmaciones de Gutiérrez fueron extraídas de contexto y correspondían a una reflexión sobre escenarios anteriores. Según la institución, su titular no sugirió el cierre del Parlamento y tampoco manifestó una intención de desestabilizar al país. La entidad sostuvo que toda actuación de las autoridades debe sujetarse a la Constitución, el Estado de derecho y la institucionalidad democrática. Con esa precisión, buscó separar una explicación sobre una posibilidad contemplada en la Carta Magna de la promoción de una medida concreta contra el Congreso. Durand, cuya condición de jefe de la Oficina Defensorial de Huánuco figura en el directorio oficial, remarcó en la entrevista que la Defensoría es un organismo autónomo. Añadió que la institución no actúa en función de quién ocupe el poder y vinculó la estabilidad política con la posibilidad de atraer inversión y sostener el desarrollo del país. La discusión permanece en el terreno hipotético Las declaraciones de Durand explican el alcance que atribuye al mecanismo constitucional, pero no acreditan que se hayan configurado las dos crisis ministeriales exigidas por el artículo 134 ni anuncian una decisión presidencial. El comunicado institucional tampoco informa de un procedimiento de disolución en marcha. La controversia continúa en el terreno político e interpretativo. El mecanismo solo puede plantearse si la Cámara de Diputados censura o niega su confianza a dos Consejos de Ministros y cualquier disolución tendría que formalizarse mediante un acto del Ejecutivo. Un cambio de escenario deberá verificarse en decisiones y publicaciones oficiales del Ejecutivo y del Congreso.
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