Con la llegada de julio, muchos trabajadores del sector privado esperan la gratificación por Fiestas Patrias, un beneficio que, en promedio, equivale a una remuneración mensual. Sin embargo, este monto puede variar según una serie de factores que conviene tener en cuenta para evitar malentendidos.
1. Tiempo laborado en el semestre
El monto a recibir está directamente relacionado con los meses efectivamente trabajados entre enero y junio. Si una persona ingresó a mitad de semestre, solo recibirá la proporción correspondiente a ese período.
2. Modalidad contractual
Este beneficio solo aplica a trabajadores sujetos al régimen laboral privado de la actividad privada. Quienes laboran bajo modalidades distintas —como recibos por honorarios o contratos CAS sin beneficio de gratificación— no acceden a este pago.
3. Inclusión de la asignación familiar
En los casos en que el trabajador tenga hijos menores de edad o estudiantes universitarios, y reciba asignación familiar, este monto se suma a la gratificación.
4. Exoneración de descuentos
A diferencia del sueldo mensual, la gratificación no está sujeta a aportes a EsSalud ni ONP o AFP. En su lugar, el empleador entrega un 9% adicional por concepto de bonificación extraordinaria.
5. Empresas pequeñas o microempresas
Los trabajadores de microempresas inscritas en el Remype no reciben gratificación, salvo acuerdo previo. En las pequeñas empresas, el beneficio se paga en parte proporcional.
Especialistas recomiendan revisar el boleta de pago y consultar con recursos humanos en caso de dudas o errores en el cálculo.








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