El revés judicial de primera instancia sufrido por el Colectivo Ambiental Regional Huánuco en el caso Viña del Río no quedó firme. Mediante las resoluciones N.° 11 y N.° 02, ambas del 28 de agosto de 2026, el Primer Juzgado Civil Mixto Transitorio de Huánuco concedió con efecto suspensivo dos apelaciones y ordenó elevar al superior jerárquico tanto el expediente principal como el cuaderno cautelar.
Los recursos cuestionan decisiones distintas. En el Expediente N.° 01446-2025-0-1201-JR-CI-02, el colectivo apeló la Sentencia N.° 367-2026, contenida en la Resolución N.° 10 del 18 de agosto. En el Expediente N.° 01446-2025-13-1201-JR-CI-02, impugnó la Resolución N.° 01 del 14 de agosto, que declaró improcedente una medida cautelar de innovar. Los nuevos autos no declaran fundado el amparo, no conceden la cautelar ni contienen una orden de paralización.
Dos apelaciones presentadas el mismo día
La Resolución N.° 11 señala que el colectivo fue notificado el 21 de agosto con la sentencia y presentó su apelación el día 25. El juez Cancia Mariano Lobatón determinó que el recurso cumplió el plazo y los requisitos legales, por lo que dispuso elevarlo.
En el cuaderno cautelar, la Resolución N.° 02 consigna que el rechazo de la medida de innovar fue notificado el 19 de agosto y apelado también el día 25. El juzgado consideró nuevamente que el recurso fue oportuno y ordenó remitirlo al superior.
El expediente principal registra a Zenón Cielo Malpartida como demandante; el cuaderno cautelar identifica a Laurent Boucher Troquereau y al propio Cielo Malpartida. Ambos autos reconocen al Colectivo Ambiental Regional Huánuco como parte apelante. La demanda comprende al Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial, el gobernador Antonio Pulgar, el alcalde Antonio Jara y el presidente de la comisión de licitación regional.
El efecto suspensivo no equivale a paralizar la obra
Aunque los autos emplean la fórmula “con efecto suspensivo”, ninguno convierte la protección solicitada en una orden vigente. En el cuaderno cautelar, lo impugnado es precisamente el auto que rechazó la medida provisional. Los documentos tampoco dirigen un mandato al Gobierno Regional o al contratista para detener los trabajos.
El auto cautelar deja, además, un punto procesal por precisar. El artículo 18 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece como regla que la apelación cautelar se concede sin efecto suspensivo, salvo cuando se declare inaplicable una norma legal autoaplicativa. La Resolución N.° 02 la concedió con efecto suspensivo y no invocó esa excepción. La diferencia no otorga por sí sola la cautelar y queda pendiente de revisión.
De un anuncio a un recurso judicial confirmado
Los documentos confirman una actuación que hasta entonces había sido anunciada. El 26 de agosto, Diario Ahora informó que el colectivo apelaría la decisión adversa porque, según su posición, el fallo no resolvió la controversia ambiental y social de fondo. Las resoluciones del día 28 acreditan que los recursos fueron presentados, concedidos y encaminados a revisión superior.
Este proceso es distinto de la demanda promovida por el decano del Colegio de Abogados de Huánuco, Expediente N.° 00848-2026-0-1201-JR-CI-02. Ese segundo amparo fue admitido el 24 de agosto y tiene audiencia virtual el 12 de octubre. Los nuevos autos tampoco corresponden al hábeas corpus presentado por el cierre de la laguna.
El proyecto continúa en un frente paralelo
Mientras avanza la disputa judicial, el Gobierno Regional sostiene que el proyecto se encuentra en ejecución. La Resolución Gerencial Regional N.° 454-2026-GRH/GRI, del 21 de agosto, aprobó el expediente técnico por S/ 30 443 386,37 y un plazo de 540 días. Diario Ahora documentó cinco discordancias en ese acto, incluida una conformidad correspondiente al estadio de Cascay.
El gobernador Antonio Pulgar sostuvo el 2 de septiembre que respetará lo que resuelva el Poder Judicial, pero afirmó que la intervención ya está en marcha. “La laguna ya está con recursos, está trabajando”, declaró al defender la continuidad del proyecto.
El siguiente paso verificable será la recepción de los dos expedientes por el órgano superior y la programación de la vista de la causa. Hasta que exista un nuevo pronunciamiento, el estado judicial es concreto: la sentencia adversa de primera instancia no está firme, la medida cautelar todavía no ha sido concedida y las resoluciones del 28 de agosto no paralizan la obra.









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