Docentes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán ratificados antes de la entrada en vigor de la Ley 32680 quedarían fuera de la promoción automática bajo los lineamientos elaborados por el Vicerrectorado Académico. La restricción alcanzaría a profesores auxiliares y asociados con ratificaciones concluidas bajo la norma anterior, pese a que la nueva ley no menciona expresamente esa fecha como condición para el ascenso. La Ley 32680, publicada el 2 de julio de 2026, modificó el artículo 84 de la Ley Universitaria y estableció que la promoción de una categoría a otra se realiza automáticamente luego de la ratificación. La norma también señala que el Consejo Universitario decide las promociones a propuesta de las facultades, debe efectuar las acciones para generar plazas vacantes y ejecutará los ascensos en el ejercicio presupuestal siguiente. La propuesta de la UNHEVAL plantea un alcance más específico. Solo comprende a los docentes ratificados después de la entrada en vigor de la ley, a quienes participaban en un proceso convocado anteriormente y todavía pendiente, o a aquellos cuya ratificación provenía de un procedimiento anterior que continuaba en trámite. El documento fue sustentado mediante el Informe Técnico N.º 029-2026-UNHEVAL-VRACAD/MBA, fechado el 24 de julio. El corte temporal abre la controversia El informe técnico sostiene que las ratificaciones concluidas antes del 3 de julio de 2026 generaron una situación jurídica consolidada bajo las reglas anteriores. Bajo esa interpretación, la promoción automática solo puede operar cuando el procedimiento de ratificación concluye durante la vigencia de la nueva ley, pues aplicar el beneficio a decisiones anteriores afectaría el principio de irretroactividad. Sebastián Campos, secretario del sindicato de docentes universitarios de la UNHEVAL, rechazó esa lectura y afirmó que los lineamientos podrían perjudicar a profesores que llevan entre 25 y 30 años en las categorías de auxiliar o asociado. Según su estimación, alrededor de 200 docentes se encontrarían en esa situación, aunque el número no aparece confirmado en los documentos institucionales entregados. El dirigente sostuvo que la Ley 32680 relaciona la promoción con la ratificación, pero no dispone que esta deba haberse producido después de su entrada en vigor. Advirtió que un asociado ratificado poco antes de julio podría tener que esperar hasta cinco años para una nueva evaluación, plazo que correspondería a la periodicidad señalada para esa categoría en el informe técnico. El sindicato calificó la propuesta como perjudicial y anunció que viene consultando a abogados laboralistas. La fecha de ratificación no es el único punto sujeto a discusión. Los lineamientos exigen que el docente presente una solicitud y declaración jurada, cumpla los requisitos de la categoría superior, no tenga impedimentos para ejercer función pública y sea declarado “apto” por una comisión de su facultad. La ley establece una promoción automática luego de la ratificación, mientras la propuesta desarrolla nuevas verificaciones administrativas que podrían determinar la aprobación o denegatoria del pedido. Las plazas y el presupuesto condicionan el proceso El proyecto dispone que cada facultad conforme una Comisión para la Promoción Automática, integrada por el director del departamento académico y dos docentes ordinarios. Esta instancia tendría hasta 15 días hábiles para revisar los expedientes. Después, el cuadro de resultados deberá publicarse durante otros 15 días hábiles y podrá ser objeto de reconsideración o apelación. La resolución del Consejo Universitario también quedaría condicionada a que el cargo figure en el Cuadro para Asignación de Personal, cuente con plaza en el Presupuesto Analítico de Personal, esté registrado en el AIRHSP y tenga certificación presupuestaria. La propuesta encarga a Recursos Humanos y a Planeamiento gestionar las plazas antes de que el Consejo Universitario apruebe la promoción. Ese orden constituye otro punto sensible: la Ley 32680 señala que, una vez realizadas las ratificaciones, el Consejo Universitario efectúa las acciones para generar plazas vacantes. Los lineamientos, en cambio, exigen comprobar previamente la existencia de la plaza y el crédito presupuestario. El material revisado no incluye una opinión final de Asesoría Jurídica que determine si ambas disposiciones son compatibles. Campos estimó que aproximadamente 100 docentes asociados podrían ascender a principales y otros 50 auxiliares pasarían a asociados. Calculó una diferencia mensual de S/3000 en el primer grupo y de alrededor de S/700 en el segundo, con un impacto anual cercano a S/4 millones. Estas cifras corresponden únicamente a una proyección sindical y requieren contraste con el padrón docente, las remuneraciones vigentes y la disponibilidad presupuestaria de la universidad. La propuesta todavía no tiene la condición de directiva aprobada. El informe técnico recomienda remitirla a Recursos Humanos, Modernización y Asesoría Jurídica antes de continuar el trámite. El siguiente paso será definir si el Consejo Universitario mantiene el corte temporal, modifica los requisitos o adopta una interpretación más amplia de la ley. En los documentos revisados no figura una respuesta formal del rectorado frente a los cuestionamientos planteados por el sindicato.
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