El ejercicio como jefe de práctica será reconocido como una vía adicional de ingreso a la carrera docente universitaria, según la información difundida por la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú sobre la Ley N.º 32680. La norma también dispone que el tiempo trabajado como jefe de práctica, ayudante de cátedra o asistente de cátedra sea considerado en ese proceso.
La modificación alcanza los artículos 81, 82 y 84 de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria. De acuerdo con la ANUPP, el artículo 81 incorpora esas tres funciones entre las formas de acceso a la carrera docente, mientras que el artículo 82 reconoce específicamente la labor de jefe de práctica como una modalidad adicional de admisión.
La reforma también establece un procedimiento excepcional para la promoción y el ascenso de docentes. La información difundida precisa que este mecanismo no elimina los requisitos de grados académicos previstos en el artículo 83 de la Ley Universitaria, condición que las universidades públicas deberán verificar antes de aprobar cualquier promoción.

Un proceso bajo decisión universitaria
El procedimiento contempla una ratificación previa para los docentes que aún no hayan pasado por ese proceso. Luego, las unidades de Recursos Humanos deberán identificar a quienes cumplen los requisitos académicos, tras lo cual cada facultad elaborará una propuesta de ratificación, promoción o ascenso mediante su Consejo de Facultad.
La decisión corresponderá al Consejo Universitario, que deberá aprobar la relación mediante una resolución motivada. Según el esquema difundido por la ANUPP, la promoción excepcional se ejecutaría sin concurso público ni evaluación de méritos interna, por una sola vez y dentro de la misma categoría, con efectos en el ejercicio presupuestal siguiente.
Después de la ratificación, las universidades deberán realizar gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la generación de plazas vacantes. El proceso también incluye el registro de los docentes promovidos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
Los docentes que ya fueron ratificados en su categoría no requerirían una nueva ratificación. Quienes hayan vencido su periodo, en cambio, deberán ser sometidos a ese procedimiento en el plazo más breve, conforme al contenido informativo divulgado por la asociación universitaria.
La aplicación de la reforma dependerá ahora de las decisiones que adopten las universidades, de la verificación de los grados académicos y de la disponibilidad presupuestal para ejecutar los ascensos. El material remitido no incluye el texto oficial completo de la Ley N.º 32680 ni su fecha de publicación, por lo que esos datos deberán comprobarse antes de la publicación definitiva de la nota.









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