El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco dispuso en dos resoluciones distintas la exclusión de Jesús Giles Alipázaga, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco por Partido Político Perú Primero, de las Elecciones Municipales 2026. Los pronunciamientos resolvieron dos tachas presentadas por ciudadanos diferentes y llegaron al mismo resultado: el colegiado consideró que la condena penal de primera instancia que pesa sobre Giles por negociación incompatible lo coloca dentro del impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución. Las resoluciones N.° 01150-2026-JEE-HNCO/JNE y N.° 01163-2026-JEE-HNCO/JNE fueron emitidas el 17 de agosto. La primera declaró fundada la tacha presentada por Jimmy Reynaldo Ruiz Cisneros y la segunda hizo lo propio con la interpuesta por Liz Katherine Arbaco Silvestre. En ambas, el artículo quinto dispone expresamente la exclusión de Giles del proceso electoral. El sustento común es la Sentencia N.° 028-2025, emitida el 5 de septiembre de 2025 por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Giles fue condenado en primera instancia como autor del delito de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huánuco, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, con tres años de periodo de prueba, además de dos años de inhabilitación. La sentencia fue impugnada y todavía se encuentra pendiente de pronunciamiento superior. El JEE, sin embargo, sostuvo en ambos expedientes que el artículo 34-A no exige una sentencia firme: para este impedimento electoral basta una condena emitida en primera instancia por delito doloso en calidad de autor o cómplice, mientras no haya sido revocada o dejada sin efecto. Dos tachas distintas, la misma conclusión La Resolución N.° 01150 corresponde al expediente ERM.20260033638 y resuelve el pedido de Jimmy Reynaldo Ruiz Cisneros. La Resolución N.° 01163 corresponde al expediente ERM.20260033399 y resuelve la tacha de Liz Katherine Arbaco Silvestre. En los dos casos, el JEE revisó la condena penal remitida por la Corte Superior de Justicia de Huánuco y concluyó que Giles mantiene una sentencia condenatoria de primera instancia por un delito doloso. El colegiado señaló además que la defensa no acreditó que ese fallo hubiera sido revocado, anulado o dejado sin efecto por una instancia penal superior. La consecuencia fue idéntica en ambas resoluciones: tacha fundada y exclusión del candidato. La existencia de dos expedientes independientes también significa que los cuestionamientos formulados contra la tramitación de una de las tachas no agotan el sustento del segundo pronunciamiento. JEE rechaza argumento de que la condena deba estar firme Uno de los principales argumentos de Perú Primero fue que la sentencia penal contra Giles se encuentra apelada y que, por tanto, debía evaluarse su situación jurídica antes de apartarlo de la contienda. El JEE rechazó esa interpretación. La Resolución N.° 01150 reconoce expresamente que Giles no cuenta con sentencia firme, pero señala que esa circunstancia no impide aplicar el artículo 34-A. La Resolución N.° 01163 llega a la misma conclusión y sostiene que la defensa no presentó una decisión judicial que hubiera variado la situación jurídica derivada de la sentencia de primera instancia. El proceso penal, por tanto, continúa abierto. El efecto electoral que analiza el JEE es distinto: para el colegiado, la condena actualmente existente resulta suficiente para activar el impedimento constitucional mientras conserve vigencia jurídica. Giles acusa vulneración del debido proceso y anuncia que acudirá al JNE Tras conocerse las decisiones, Jesús “Koko” Giles cuestionó públicamente la actuación del JEE de Huánuco y sostuvo que se habría vulnerado su derecho al debido proceso electoral. El candidato afirmó que la queja por defectos de tramitación presentada por su defensa debía ser evaluada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y no resuelta por el mismo órgano cuyas actuaciones estaban siendo cuestionadas. Giles anunció que continuará utilizando las vías legales para que el JNE revise el caso y sostuvo que no busca un trato privilegiado. “No se piden privilegios, sino respeto a la ley, al derecho de defensa y al debido proceso electoral”, señaló. La posición de Giles se enfrenta directamente con lo resuelto por el JEE. Las resoluciones N.° 01150 y N.° 01163 sostienen que la queja por defectos de tramitación no es el mecanismo aplicable al procedimiento jurisdiccional de tacha y que las supuestas irregularidades deben discutirse mediante el recurso electoral correspondiente. El colegiado también estableció que la presentación de esa queja no tenía efecto suspensivo y, por tanto, no le impedía resolver las tachas. La queja por defectos de tramitación y las tachas son, además, actuaciones distintas. Las tachas cuestionaron la permanencia de Giles como candidato por el impedimento constitucional derivado de su condena; la queja de Perú Primero cuestionó la forma en que el JEE venía tramitando esos procedimientos. La admisión de Giles había sido provisional Los dos documentos reconstruyen además lo ocurrido antes de las tachas. El JEE había declarado improcedente la candidatura de Giles mediante la Resolución N.° 00645-2026-JEE-HNCO/JNE. Esa decisión fue apelada, pero el expediente volvió al JEE luego de acuerdos adoptados por el Pleno del JNE relacionados con el cronograma electoral. El 6 de agosto, el JEE dispuso entonces la admisión provisional de Giles. La Resolución N.° 01150 señala incluso que el colegiado tomó esa decisión “al no tener otra alternativa” frente a los acuerdos del órgano superior. La admisión permitió que continuara el procedimiento y se abriera el periodo de tachas; no significó que el cuestionamiento derivado de la condena penal hubiera desaparecido. Error con el nombre de Bocangel no invalidó una de las tachas La defensa también cuestionó la tacha presentada por Jimmy Ruiz porque en una parte del escrito, dentro del rubro de medios probatorios, apareció el nombre de Guillermo Augusto Bocangel Weydert cuando debía figurar Jesús Giles Alipázaga. El JEE examinó ese punto en la Resolución N.° 01150 y lo desestimó. Determinó que la sumilla, el petitorio y los documentos adjuntos identificaban a Giles como la persona contra quien se dirigía la tacha y que Perú Primero pudo ejercer su derecho de defensa. Por ello, concluyó que el error no invalidaba el escrito ni impedía resolver el fondo. La segunda tacha, presentada por Liz Arbaco y tramitada en otro expediente, también fue declarada fundada y terminó con una orden de exclusión sustentada en el mismo impedimento constitucional. Dos órdenes de exclusión, pero la controversia sigue ante el JNE Las decisiones conocidas corresponden al Jurado Electoral Especial y mantienen abierta la vía para que Perú Primero las impugne ante el Jurado Nacional de Elecciones. Giles ha anunciado que recurrirá a la instancia superior y centrará parte de su defensa en el cuestionamiento al procedimiento seguido por el JEE. Esto obliga a distinguir los dos estados jurídicos. La condena penal de 2025 no es firme porque se encuentra apelada; pero el JEE sostiene que esa falta de firmeza no elimina el impedimento electoral del artículo 34-A. En el plano electoral, existen ahora dos resoluciones de primera instancia que declaran fundadas dos tachas independientes y ordenan excluir a Giles de la contienda municipal. El caso tiene además un antecedente distinto: en 2018, el Pleno del JNE ratificó la exclusión de Giles de la elección municipal de Huánuco por una condena firme por abuso de autoridad. Aquel proceso correspondió a otro delito y otra sentencia y no debe confundirse con la actual condena de primera instancia por negociación incompatible.
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