La resolución que aprobó el expediente técnico de la Laguna Viña del Río incluye en su página 4 la conformidad para un estadio del centro poblado de Cascay, en Churubamba, con un Código Único de Inversiones distinto. Inmediatamente después, el documento vuelve a presentar los datos de Viña del Río. La Resolución Gerencial Regional N.° 454-2026-GRH/GRI fue firmada el 21 de agosto por el gerente regional de Infraestructura, Daniel Mallqui Estacio. Aprobó una inversión de S/ 30 443 386,37 y un plazo de ejecución de 540 días. El acto contiene cinco discordancias verificables: la inclusión de Cascay; dos terminaciones para el mismo informe técnico; el registro del Formato 8-A antes de la aprobación; junio y febrero como bases de precios; y una diferencia de S/ 21 mil en el costo de elaboración del expediente. Estos hallazgos no demuestran por sí mismos la invalidez del expediente ni que los documentos técnicos completos reproduzcan los errores, pero la resolución no explica su origen. Cascay y dos códigos para un mismo informe En la sección “Vistos”, la resolución identifica el Informe Técnico N.° 244-2026-GRH-GRI/SGE-JECN, fechado el 20 de agosto. En la página 4, el mismo número aparece con la terminación JECM y señala que el administrador de contratos otorgó conformidad para aprobar el proyecto del “estadio del Centro Poblado Cascay”, con CUI N.° 2674211. Debajo de esa referencia, el cuadro de datos generales vuelve a identificar a la Laguna Viña del Río, con CUI N.° 2680650. La discordancia cambia el nombre, la ubicación, el objeto y el código de la inversión, además de variar la identificación del informe utilizado como sustento. El acto no determina si se trata de errores de copia o si la referencia a Cascay también figura en el Informe Técnico 244. Registro, precios y S/ 21 mil de diferencia La resolución señala que el Formato 8-A de Viña del Río fue registrado en el Banco de Inversiones el 19 de agosto. La conformidad del administrador de contratos está fechada el 20 y la resolución aprobatoria fue emitida el 21. Sin embargo, el mismo acto cita el numeral 32.5 de la Directiva N.° 001-2019-EF/63.01, según el cual, “tras la aprobación del expediente técnico”, la Unidad Ejecutora de Inversiones registra la información resultante y adjunta el documento aprobatorio. La secuencia consignada contrasta con la regla reproducida y no precisa si el registro fue preliminar, actualizado posteriormente o fechado de manera incorrecta. La base de precios presenta otra contradicción. La resolución señala en varios apartados, incluida su parte resolutiva, que los costos corresponden a junio de 2026. Una de sus conclusiones también afirma que el expediente tiene “precios vigentes al mes de febrero de 2026”. En el presupuesto, el costo de elaboración del expediente figura como S/ 647 501,75. Luego se detallan S/ 400 mil por ese componente, S/ 99 835,08 por un adicional, S/ 190 mil por evaluación y supervisión, y una reducción de S/ 63 333,33. Esas partidas suman S/ 626 501,75: exactamente S/ 21 mil menos. El total general de la inversión utiliza la cifra mayor, pero la resolución no incorpora otro concepto que concilie la diferencia. La ruta ambiental y cultural no está identificada La intervención incluye circuitos y plazoletas de concreto, miradores con zapatas sumergidas, puentes peatonales, graderías, muros de contención y obras hidráulicas para captar agua del río Higueras, tratarla y devolverla al cauce. El índice del expediente enumera un Estudio de Impacto Ambiental y un estudio de arqueología identificado como PMAR. La resolución no consigna el número, la fecha, la autoridad evaluadora ni el acto de aprobación de una certificación ambiental. Tampoco menciona un pronunciamiento del Ministerio de Cultura relacionado con el Puente Tingo. La ausencia de esos datos no demuestra que la certificación ambiental no exista ni establece que una autorización cultural fuera exigible. Sí impide conocer, desde el acto aprobatorio, qué evaluación ambiental respaldó el proyecto y si se analizó su relación con el puente histórico. Talancha prepara pedido de inspección En un frente distinto, el abogado Eliseo Talancha anunció que presentará ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco un escrito sobre los posibles efectos de la obra en el Puente Tingo o Puente Balta. Talancha sostuvo que es necesario “que se deslinde si el proyecto va o no va a impactar”. El borrador, fechado el 28 de agosto, solicita una “inspección técnica inmediata e inopinada”, la georreferenciación de las obras y la revisión de los documentos ambientales y culturales. También plantea una paralización únicamente si la autoridad comprueba falta de autorización o riesgo para el monumento. La copia entregada no contiene firma ni cargo de recepción. Por tanto, Talancha prepara el escrito; el documento no acredita una decisión de Cultura ni una orden de paralización. La Resolución 454 deja al Gorehco cinco asuntos concretos por aclarar: Cascay, las siglas JECN y JECM, la secuencia del Formato 8-A, las dos bases de precios y los S/ 21 mil no conciliados. También debe identificar la certificación ambiental y precisar si correspondía algún pronunciamiento cultural para una intervención de S/ 30,4 millones sobre la laguna y su entorno.
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