La Municipalidad Provincial de Huánuco tiene la responsabilidad directa de fiscalizar el cerco instalado en Viña del Río y actuar si comprueba que la intervención carece de autorización, advirtió el fiscal provincial especializado en materia ambiental César González Ramos. La Fiscalía recaba documentos en la comuna para establecer si existe una resolución que respalde el cercado y qué gerencias intervinieron. González sostuvo que la función municipal está contemplada en los artículos 49, 75 y 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estas disposiciones regulan las competencias exclusivas de los gobiernos locales, el otorgamiento de licencias bajo responsabilidad y las medidas aplicables ante obras o instalaciones contrarias a las normas. “Si no lo hacen, hay omisión” El fiscal manifestó que las gerencias municipales deben inspeccionar la zona, revisar las autorizaciones y adoptar las medidas administrativas correspondientes. “Si no tiene esa autorización, la municipalidad tiene que, a través de sus gerencias de línea, actuar. Si no lo hacen, hay un tema de omisión de actos funcionales”, declaró. La eventual omisión no ha sido atribuida todavía a ningún funcionario específico. Su configuración dependerá de qué competencias tiene cada gerencia, qué documentos recibió, qué actuaciones realizó y si existía una obligación legal concreta de intervenir. González explicó que el alcalde y el gobernador representan la conducción política, pero que las áreas técnicas asumen responsabilidades directas sobre la evaluación, autorización y fiscalización. “Los que mayor responsabilidad tienen son las áreas técnicas”, afirmó. Autorizaciones e información falsa El fiscal también advirtió que la responsabilidad no se limita a la ausencia de permisos. Los funcionarios y profesionales que autoricen una obra sin respetar las normas ambientales o incorporen información falsa en los documentos pueden quedar expuestos a una investigación penal. “Si hay un informe falso, responderán”, señaló. El Código Penal diferencia dos supuestos: el artículo 314 regula la responsabilidad de funcionarios o servidores que otorguen o informen favorablemente sobre derechos habilitantes sin observar las normas ambientales; el artículo 314-B sanciona la incorporación consciente de información falsa o inexacta en determinados documentos de gestión ambiental o forestal. Estas disposiciones no significan que exista actualmente un delito acreditado en Viña del Río. Su aplicación dependerá de los documentos, la conducta de los responsables y la eventual comprobación de una autorización irregular, falsedad o incumplimiento grave. La Municipalidad deberá establecer si emitió una autorización expresa para el cerco, qué área la aprobó y si fiscalizó la instalación. La Fiscalía evaluará esa documentación antes de decidir si corresponde cerrar las diligencias, ampliar la investigación o derivar actuaciones a otra fiscalía.
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