El presidente de la República, Luis Balcázar, estableció el marco legal para el pago de gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al personal del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), mediante el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano. La medida define la forma de cálculo, condiciones, requisitos y fechas de pago de estos beneficios económicos, además de regular el abono de gratificaciones proporcionales y truncas.
Beneficios y requisitos
Según el decreto, el personal CAS tendrá derecho a dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias, correspondiente al período de enero a junio, y otra por Navidad, por los servicios prestados entre julio y diciembre. Los pagos se efectuarán junto con las remuneraciones de esos meses. Para acceder al beneficio, el trabajador deberá encontrarse prestando servicios, de vacaciones, con licencia remunerada o percibiendo algún subsidio contemplado en la normativa de seguridad social en salud.
Si el vínculo laboral concluye antes de la fecha de pago, corresponderá una gratificación trunca calculada según los meses y días efectivamente trabajados. Quienes cuenten con menos de seis meses de servicio recibirán el monto proporcional al período laborado.
Implementación progresiva
La aplicación de los beneficios será gradual. En el 2026, la base de cálculo equivaldrá al 10% de la remuneración mensual; en el 2027, al 20%; en el 2028, al 30%; y en el 2029, al 50%. A partir del 2030, alcanzará el 100% de la remuneración mensual.
Respecto a la CTS, el personal CAS tendrá derecho a percibirla al concluir su relación laboral con la entidad pública. Este beneficio se calculará por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, sobre la base de la última remuneración mensual recibida. Su aplicación seguirá la misma progresión: comenzará con el 10% en el 2026 y alcanzará el 100% desde el 2030. La CTS será pagada, como máximo, en la siguiente fecha ordinaria de abono de remuneraciones posterior al término del vínculo laboral.
Naturaleza del beneficio y financiamiento
De acuerdo con la norma, tanto las gratificaciones como la CTS carecen de naturaleza remunerativa y pensionable. Además, las gratificaciones serán incompatibles con los aguinaldos u otros beneficios similares concedidos por la entidad pública. La implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.









Comentarios
Comparte tu opinión de manera respetuosa.
Inicia sesión para dejar un comentario.