El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió aplicar la sanción disciplinaria de destitución contra la abogada Diana Liz Canchihuamán Castañeda, ex fiscal provincial provisional del Equipo Especial Lava Jato, por presuntas irregularidades en la formulación de la acusación penal contra el abogado Humberto Abanto Verástegui y otros imputados en el denominado caso Árbitros de Odebrecht.
La decisión contó con la ponencia favorable del consejero Rafael Ruiz y el respaldo de los miembros Cayo Galindo, Germán Serkovic, Gino Ríos y Víctor Chanduví. El consejero Jaime de la Puente emitió un voto en discordia a favor de la absolución, mientras que la presidenta de la entidad, María Teresa Cabrera, actuó en calidad de instructora del procedimiento administrativo.
Pese a que Canchihuamán Castañeda renunció al Ministerio Público en agosto de 2026 argumentando motivos de salud y personales, el procedimiento continuó su trámite reglamentario. Según la resolución del pleno, la sanción ratificada por la JNJ inhabilita a la abogada para reingresar a la carrera judicial y fiscal.
Fundamentos de la acusación y vicios sustanciales
La sanción impuesta por el órgano de control magistratural se originó tras la denuncia presentada por el abogado Humberto Abanto Verástegui. El letrado cuestionó que la exfiscal utilizara como elemento de convicción principal el testimonio de un aspirante a colaborador eficaz que falleció previa suscripción del acuerdo homologado y sin someterse al control judicial correspondiente.
En la acusación formal formulada en agosto de 2025, la entonces fiscal solicitó 24 años de pena privativa de la libertad contra Abanto por los presuntos delitos de organización criminal y cohecho pasivo específico. La investigación comprendía a 29 procesados, entre ellos los abogados Fernando Cantuarias Salaverry y Mario Castillo Freyre, por supuestos favorecimientos arbitrales a la constructora brasileña.
Durante la etapa de descargos, la procesada argumentó que el testimonio formaba parte de la carpeta fiscal desde 2019 y que la validez probatoria de dicha declaración correspondía ser evaluada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en la etapa de control de acusación.
Sin embargo, el dictamen aprobado por la JNJ determinó que, conforme al artículo 470 del Código Procesal Penal, las declaraciones no homologadas o frustradas deben reputarse como jurídicamente inexistentes. La Junta concluyó que la exfiscal incurrió en una falta de extrema gravedad al sustentar un pedido de privación de la libertad sobre un elemento probatorio carente de validez legal, precisando que la potestad sancionadora del organismo administrativo es independiente del fuero penal ordinario.
Estado del procedimiento y alcances de la sanción
La resolución del pleno de la JNJ agota la vía administrativa disciplinaria. La destitución implica la separación definitiva de Canchihuamán Castañeda de la carrera fiscal y judicial, aunque la exfiscal mantiene expedita la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa para cuestionar la decisión, de acuerdo con el procedimiento general aplicable a las sanciones de los órganos de control.
El caso Árbitros de Odebrecht continúa su curso en el fuero penal ordinario, donde se evalúan las acusaciones contra los 29 procesados. La sanción disciplinaria impuesta por la JNJ no sustituye ni anticipa el pronunciamiento del Poder Judicial sobre el fondo de las imputaciones.







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