Las infracciones vinculadas con publicidad estatal y neutralidad durante un proceso electoral podrán ser sancionadas con multas de entre 30 y 100 unidades impositivas tributarias (UIT), de acuerdo con el reglamento aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N.° 0844-2025-JNE, emitida el 31 de diciembre de 2025. La norma regula además la propaganda electoral y establece procedimientos de fiscalización, medidas correctivas y sanciones.
El reglamento alcanza a organizaciones políticas, candidatos, personeros, afiliados, autoridades, funcionarios y servidores públicos, entidades de los gobiernos nacional, regional y local, organismos constitucionales autónomos, empresas estatales, medios de comunicación, instituciones privadas y ciudadanía. Su ámbito comprende elecciones generales, regionales, municipales, Parlamento Andino, elecciones municipales complementarias, referéndum y revocatoria.
Una de las restricciones centrales recae sobre la publicidad estatal. Desde la publicación de la convocatoria electoral, ninguna entidad pública podrá difundirla salvo que esté justificada por razones de “impostergable necesidad o utilidad pública”. Incluso en esos casos, la publicidad no podrá incluir la imagen, nombre, voz, cargo u otro elemento que permita identificar de manera indubitable a un funcionario o servidor público, ni utilizar elementos relacionados directa o indirectamente con una organización política.
Siete días para retirar publicidad preexistente
La publicidad estatal difundida antes de la convocatoria deberá ser retirada en un máximo de siete días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Si la entidad considera que el contenido responde a una necesidad impostergable o de utilidad pública, tendrá que someterlo al procedimiento establecido por el reglamento.
Para radio y televisión se exige autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE). La solicitud debe presentarse hasta siete días calendario antes del inicio previsto de la difusión; el fiscalizador dispone de hasta dos días calendario para emitir su informe y el JEE cuenta con un máximo de tres días calendario para autorizar o denegar el pedido. En medios distintos a radio y televisión no se requiere autorización previa, pero la entidad debe presentar un reporte posterior dentro de siete días hábiles.
También constituye infracción difundir publicidad estatal sin justificación, hacerlo por radio o televisión sin autorización o pese a una denegatoria, modificar las características aprobadas, incumplir con el reporte posterior o mantener publicidad preexistente fuera de las condiciones establecidas. El titular del pliego es considerado presunto infractor y, si se determina la infracción, puede responder personalmente y de forma solidaria con los funcionarios que correspondan.
Neutralidad alcanza también a plataformas digitales
El reglamento considera infracción que las autoridades practiquen actos que favorezcan o perjudiquen a una organización política o candidato, que utilicen la influencia del cargo para afectar la libertad del sufragio o que hagan propaganda política. Estas prohibiciones también se aplican cuando autoridades, funcionarios o servidores utilizan plataformas digitales verificadas o institucionales.
Para los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular existen restricciones adicionales desde 90 días antes de la votación. Entre ellas figura realizar proselitismo durante inauguraciones o inspecciones de obras públicas; en elecciones municipales, el reglamento establece que quedan prohibidos de participar en esas actividades. También restringe la entrega de bienes adquiridos con recursos públicos o provenientes de determinadas donaciones.
Si un candidato funcionario incurre en una primera infracción, el JEE puede ordenarle abstenerse de repetir la conducta. Una segunda infracción, una vez firme o resuelta la primera, puede derivar en amonestación pública y multa para la organización política que lo postula. El reglamento dispone además el envío de los actuados a la Contraloría y a la entidad a la que pertenece el infractor.
En propaganda electoral, la contratación directa o indirecta en radio y televisión está considerada infracción; la difusión en esos medios se realiza mediante la franja electoral. También están prohibidas, entre otras conductas, las pintas o carteles en calzadas y muros públicos, la propaganda en bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas y en postes de alumbrado público.
Las multas varían según la infracción. Publicidad estatal y neutralidad pueden generar sanciones de 30 a 100 UIT; determinadas faltas graves de propaganda electoral tienen el mismo rango, mientras otras infracciones de propaganda pueden ser sancionadas con multas de una a cinco UIT. Para graduarlas, el JEE evaluará factores como alcance geográfico, medio utilizado, duración, cercanía con la elección, cargo del infractor y cumplimiento de medidas correctivas.
La norma crea además el Registro Nacional de Infractores de Neutralidad y dispone que las entidades designen un oficial de integridad electoral encargado de orientar y promover el cumplimiento interno de las reglas sobre publicidad estatal y neutralidad. Con estas disposiciones, la fiscalización no termina en el retiro de una pieza publicitaria: los incumplimientos pueden escalar hacia multas, amonestaciones públicas y remisión de actuados a otras autoridades.










Comentarios
Comparte tu opinión de manera respetuosa.
Inicia sesión para dejar un comentario.