La alcaldesa distrital de Pillco Marca, Diana Cristina Plejo Carrillo, perdió su último recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, que declaró infundada su apelación y confirmó la resolución del Jurado Electoral Especial de Huánuco que la sancionó por difundir publicidad estatal con un elemento expresamente prohibido: la identificación de la autoridad en un panel instalado en el jirón Miraflores 131. El caso se tramita en el expediente EG.2026028272 y se inscribe en el marco de las Elecciones Generales 2026.
La controversia nació el 11 de enero de 2026, cuando un informe de fiscalización advirtió que el panel consignaba la frase “ALCALDE: DIANA PLEJO CARRILLO”, pese a que el literal g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad prohíbe que la publicidad financiada con recursos públicos incluya nombre, imagen, voz o cargo de un funcionario. El 13 de enero el JEE abrió procedimiento sancionador, el 25 de enero determinó la infracción y ordenó adecuar el panel en 10 días calendario.
La autoridad municipal no apeló esa primera decisión dentro del plazo, por lo que el JEE la declaró consentida el 3 de febrero. Un nuevo informe del 5 de marzo concluyó que el panel seguía sin adecuación, aunque ya presentaba deterioro, y cuatro días después, el 9 de marzo, el órgano electoral de primera instancia impuso la sanción mínima prevista en estos casos: amonestación pública y multa de 30 UIT. La apelación fue presentada el 13 de marzo y resuelta en Lima el 27 de marzo.
JNE descarta indefensión
La defensa de Plejo Carrillo sostuvo que el procedimiento era nulo porque la resolución inicial fue notificada en una casilla electrónica que, según alegó, correspondía a su etapa de candidata y no a su condición actual de alcaldesa. También afirmó que no recibió alertas a su correo o celular, cuestionó la validez del informe de fiscalización y aseguró que había solicitado a la empresa encargada de la obra el retiro del panel observado, adjuntando documentos en segunda instancia.
El pleno del JNE rechazó esa línea de defensa con una argumentación centrada en la validez de las notificaciones. La resolución precisa que la casilla electrónica CE_42148514 sí pertenecía a la recurrente, que fue abierta con sus datos personales el 21 de octubre de 2025 y que las resoluciones claves fueron depositadas en esa cuenta el 15 y 26 de enero y el 5 de febrero de 2026. Además, un informe de la Oficina General de Tecnologías de la Información concluyó que el sistema generó alertas al número celular registrado con el aviso de nueva notificación.
Con esos elementos, el tribunal electoral sostuvo que la falta de conocimiento efectivo de las resoluciones no podía atribuirse al sistema, sino a la propia omisión de la usuaria en revisar oportunamente su buzón electrónico. El JNE también descartó aplicar el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al recordar que en materia electoral prevalecen la ley orgánica y los reglamentos específicos del sistema electoral, y remarcó que la apelación no era una nueva etapa probatoria para incorporar documentos no evaluados en primera instancia.
Neutralidad bajo presión electoral
El caso trasciende el expediente individual porque ocurre cuando las reglas de neutralidad buscan impedir que una autoridad convierta una obra o acción pública en una plataforma de posicionamiento personal. El reglamento vigente, aprobado por Resolución 0112-2025-JNE y publicado el 19 de abril de 2025, fija multas de entre 30 y 100 UIT para infracciones de publicidad estatal, mientras el reglamento de casilla electrónica, aprobado por Resolución 117-2025-JNE en la misma fecha, obliga a las partes de procesos electorales a revisar a diario sus notificaciones. En esa combinación normativa, la resolución envía una señal directa a alcaldes, gobernadores y funcionarios que siguen en funciones durante la campaña de 2026: la promoción personal con recursos públicos puede terminar en sanción económica, reproche público y eventual escalamiento del caso ante otras instancias.
Para Pillco Marca, el efecto inmediato es doble. En el plano económico, la multa confirmada equivale a S/ 165,000, una cifra relevante para cualquier autoridad subnacional; en el plano político, deja a la alcaldesa con una sanción firme en pleno calendario electoral y con el expediente de retorno al JEE de Huánuco para que continúe el trámite respectivo. Lo que ocurra después será observado no solo por el municipio involucrado, sino por otras gestiones locales que, en medio de una campaña cada vez más tensa, miden hasta dónde puede llegar la frontera entre informar una obra y convertirla en propaganda personal.







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