El beneficio permite pagar solo el 10 % de la deuda y estará vigente durante 90 días para tránsito y 180 días para transporte. El Gobierno oficializó el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, que establece un régimen excepcional para reducir en 90 % las multas de tránsito y transporte pendientes. Conductores y empresas podrán regularizar sus deudas pagando únicamente el 10 % de la sanción original ante la entidad competente. El beneficio entró en vigencia con la publicación del decreto. La medida comprende papeletas pendientes de procedimiento, en trámite, firmes, impugnadas o sometidas a ejecución coactiva. También alcanza a las sanciones impuestas durante la vigencia del régimen y contempla multas reguladas por las normas nacionales de tránsito, administración de transporte, disposiciones de la ATU y ordenanzas provinciales. El plazo será de 90 días calendario para infracciones de tránsito y de 180 días para faltas vinculadas al transporte. El acogimiento es voluntario y se concreta con el pago reducido. Si existen abonos parciales, la rebaja se aplicará sobre el saldo pendiente. Quienes hayan impugnado la sanción deberán desistir del recurso administrativo. Si el caso llegó al Poder Judicial, tendrán que presentar copia del cargo de desistimiento del proceso y de la pretensión, con el número de expediente visible. La norma excluye infracciones como conducir bajo los efectos del alcohol, prestar transporte informal, agredir a inspectores y participar en accidentes de tránsito. También deja fuera códigos específicos considerados muy graves. Tras el pago, la autoridad archivará el procedimiento sancionador o la cobranza coactiva y extinguirá sus costas y gastos. Las multas canceladas mediante este régimen no acumularán puntos en la licencia ni serán consideradas para determinar reincidencia o habitualidad.
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