La comisión evaluadora del CEBA “Hermilio Valdizán” afrontaría posibles procesos penales tras cuestionamientos por presunta discriminación contra un postulante con discapacidad en un concurso público bajo el régimen laboral 276. Según el análisis del abogado Marco Octavio Durand Rocca, representante de la Defensoría del Pueblo, los hechos podrían configurar delitos de discriminación y abuso de autoridad al no otorgarse el puntaje correspondiente por ley.
De acuerdo con la información proporcionada, el postulante José Carlos Tello Tafur presentó un certificado de discapacidad durante su postulación a una plaza de limpieza, guardianía y mantenimiento. Sin embargo, la comisión —integrada, entre otros, por Isabel Barbarán Salinas— habría puesto en duda la veracidad del documento, lo que derivó en la no asignación del puntaje adicional contemplado en la normativa vigente.
Según precisó Durand Rocca, los funcionarios públicos tienen la obligación de aplicar las disposiciones legales que protegen a las personas con discapacidad en procesos de selección. El representante de la Defensoría del Pueblo sostuvo que la omisión de este beneficio constituye una falta administrativa grave y, en determinados supuestos, la consumación de un ilícito penal.
¿Puede un funcionario desconocer un certificado oficial?
Durand Rocca indicó que la voluntad de un funcionario no puede prevalecer sobre lo establecido por la norma, y advirtió que actuar en contra de ese marco activa responsabilidades legales. En ese sentido, sostuvo que cuestionar sin sustento un certificado de discapacidad puede derivar en sanciones administrativas e incluso penas privativas de la libertad para los responsables.
El abogado también manifestó que este tipo de decisiones no solo afecta al postulante directamente involucrado, sino que pone en duda la transparencia del proceso de selección para la plaza bajo el régimen 276. A su juicio, lo ocurrido evidenciaría una “discriminación abierta” y un uso arbitrario del poder dentro de la comisión evaluadora.
Asimismo, Durand Rocca explicó que, incluso si el concurso llegara a ser declarado nulo por la omisión del puntaje legal, ello no eximiría de responsabilidad a los integrantes de la comisión. En el ámbito administrativo, señaló que persistiría la falta por negligencia en el procedimiento, mientras que en el plano penal el hecho se consideraría consumado desde la exclusión del beneficio.
El caso, según indicó el representante de la Defensoría del Pueblo, deberá seguir un proceso que determine las responsabilidades individuales y las sanciones correspondientes. La resolución que adopten las autoridades marcará un precedente sobre la aplicación efectiva de los derechos de las personas con discapacidad en concursos públicos y el alcance de la responsabilidad de los evaluadores.







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