Como no felicitar a estas niñas que se prepararon para entrar a las competencias escolares, y pudieron lograr su propósito, han actuado acorde a las bases, pues mediante Resolución Viceministerial N° 092-2026-MINEDIJ se aprobaron las Bases Generales de Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos — JEDPA 2026, cuyo cumplimiento corresponde, dentro del ámbito de sus competencias, a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, instituciones educativas participantes, comisiones organizadoras y demás intervinientes; con fecha 28 de agosto de 2026, se desarrolló la Final Regional de la disciplina de Vóleibol Femenino — Categoría B, entre las instituciones educativas "El Samaritano" y "San Vicente de la Barquera", resultando ganador del encuentro deportivo este último equipo; posteriormente, la I.E.P. "El Samaritano" formuló reclamo cuestionando la acreditación del delegado y/o entrenador de la I.E.P. "San Vicente de la Barquera", argumentando el presunto incumplimiento de los requisitos de vínculo laboral establecidos en el numeral 22.1 de las Bases Generales JEDPA 2026.
Con Resolución Directoral Regional NO 001-2026-GRH/DRE, de fecha 02 de setiembre de 2026, se declaró improcedente el reclamo presentado por la l.E.P. "El Samaritano"; disponiéndose, asimismo, remitir a la Comisión Organizadora Regional la documentación presentada con posterioridad al Formato Único de Reclamo — FUR, para que, dentro del marco de sus competencias y conforme al numeral 23.3 de las Bases Generales JEDPA 2026, evalúe la de ejercer su facultad de intervención de oficio. En ejercicio de dicha facultad, mediante PROVEÍDO N' 001-2026-COM.ORG/JEDPA- 2026, la Comisión Organizadora Regional derivó los actuados a la Comisión de Justicia, disponiendo la evaluación de los hechos, pruebas y documentación relacionados Con la acreditación del delegado y/o entrenador de la I.E.P. "San Vicente de la Barquera"; actuación que constituye un distinto y posterior al reclamo inicialmente declarado improcedente.
Con Oficio N' la I.E.P. "San Vicente de la Barquera" presentó documentación destinada a acreditar la relación existente con el profesional encargado del entrenamiento de vóleibol, entre la cual obra un documento denominado expresamente "Contrato de Locación de Servicios, celebrado entre la promotora de Servicios Educativos SALBA S.C.R_L. y el referido profesional, así como Recibos Honorarios Electrónicos por la suma de S/500 solesy recibos internos relacionados con dicha prestación de servicios; sin embargo para la Comisión de Justicia no reconoce el contrato de locación de servicios del entrenador y DISPONE EL RETIRO INMEDIATO de la I.E.P, "SAN VICENTE DE LA BARQUERA" de la disciplina deportiva de Vóleibol Femenino — Categoría B, Etapa Regional de JEDPA 2026.
Lógicamente que esto causa una desazón entre los padres de familia que han acompañado a sus hijas en toda esta competencia en estas competencias Regionales, pues los lauros deportivos se en ensombrecidos por jugadas de mesa y ajenas al accionar deportivo, pese a que la Resolución Directoral Regional N°001 -2026-GRH/DRE, declara IMPROCEDENTE el reclamo presentado por la I.E.P. "EL SAMARITANO" contra la participación de la I.E.P. "SAN VICENTE DE LA BARQUERA", correspondiente a la disciplina de Vóleibol Femenino — Categoría B, Etapa Regional de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos — JEDPA 2026, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Es una pena que un triunfo ligado al esfuerzo de esas niñas se vea ensombrecidas porcuestiones nada deportivas, pues todos sabemos que el contrato de un servicio profesional, técnico o como docente también se da con recibo por Honorarios profesionales.
Por supuesto no queda más que felicitarlas y que esa entrega y pundonor que han mostrado porque todas son alumnas de la Barquera y no han buscado refuerzos de Lima, ni de Pucallpa u otras regiones, han demostrado que van a llegar muy lejos poniendo en alto el nombre de Huánuco.







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