El desarrollo de una tecnología como la inteligencia artificial (IA) que aspira a compararse con la inteligencia humana, o incluso a mejorarla o superarla, constituye posiblemente el mayor desafío científico conocido en la historia de la humanidad. La antropología, la filosofía, la sociología, la política, la economía, las ciencias matemáticas y físicas, las ingenierías y, también, el derecho y la ciencia jurídica se encuentran frente a un fenómeno de una magnitud desconocida, imparable y, por todo ello, inquietante. La ética, la moral y la religión tampoco se muestran ajenas a esa realidad que pretende emular al ser humano. La denominada IA general, la superinteligencia, el transhumanismo o la singularidad sirven para designar algo más que objetivos tecnológicos. Son parte ya de un presente, así como de un futuro inmediato, destinado a cambiar la sociedad en su conjunto y el papel del ser humano dentro de la misma. Los conceptos de IA y, inteligencia biológica encierran, en sí mismos, un significado simbólico que van más allá de su contenido real. No es la primera vez en la historia que el avance tecnológico ha requerido una respuesta jurídica, pero la IA es, desde esa perspectiva, un fenómeno especialmente disruptivo.
Desde hace tiempo, la idea de una IA ha alimentado utopías y distopías. Ahora, es una realidad aún no culminada en toda su potencialidad, pero, también, ampliamente desconocida. La noción misma de algoritmo escapa a la comprensión de la mayoría de los ciudadanos. Desde una perspectiva científica, la IA plantea una problemática compleja. Como primera providencia, no hay una definición generalmente aceptada de IA, ni siquiera el concepto mismo está exento de polémica. El recurso a la expresión inteligencia ha sido ampliamente controvertido en la doctrina, que prefiere referirse a expresiones más precisas como optimización, así como en el plano institucional donde se defiende la idea de racionalidad.
En segundo término, a causa o como consecuencia de ello, el estudio de la IA parte con frecuencia de dos presupuestos erróneos: primero, una visión antropomórfica de la misma, generalizada y alimentada especialmente por la literatura y los medios de comunicación, que no se corresponde con una realidad en la que hay distintas modalidades de IA y la mayoría de ellas no responde a ese patrón; y, segundo, una concepción unitaria u homogénea de la IA que tampoco es real por un doble motivo: de un lado, porque esa expresión sirve de cobertura para designar una pluralidad de artificios, procesos o ingenios diversos entre sí en muchos aspectos; y, de otro lado, porque no todos ellos, a pesar de estar incluidos dentro de la IA como categoría genérica, constituyen algo más que un ingenio o un componente mecánico que se encuentra lejos de merecer la calificación de inteligente, óptimo o racional.
En tercer lugar, el estudio de la doctrina científica pone de manifiesto una doble y curiosa paradoja. Por una parte, el reconocimiento del alcance global y de la naturaleza trasversal de la IA sirve para justificar la necesidad de un análisis interdisciplinar que, finalmente, no es tal. En realidad, son más frecuentes los casos en los que un experto en una disciplina trata de incorporar conceptos y principios de otras áreas de conocimiento, sin conocer sus fundamentos y metodología, que aquellos en los que se realiza un trabajo de investigación verdaderamente interdisciplinar integrando la experiencia y el conocimiento de profesionales de las distintas disciplinas implicadas en el estudio de esa materia. Por otra parte, la asunción del potencial de esta tecnología tanto en el plano técnico como en el humano ha situado a la IA fundamentalmente en dos esferas de conocimiento, la técnica y la ética, soslayando o infravalorando el papel de otros ámbitos de conocimiento científico, entre ellos, particularmente, el derecho. Aunque son muchas y valiosas las aportaciones doctrinales realizadas desde la ciencia jurídica al estudio de la IA, la idea de que existe un vacío legal o la invocación de los principios éticos o de los estándares técnicos, como una opción mejor que la regulación, están cuestionando la función misma del derecho. Desde esta perspectiva, la abundancia de estudios doctrinales sobre problemas o aspectos concretos, como las armas o los vehículos autónomos, contrasta con la carencia de aportaciones generales sobre IA y derecho.
La aparición de esta tecnología (IA) altera parámetros básicos de organización humana y social, incluso cuando aún no se ha manifestado en toda su potencialidad, desde el momento en que apunta hacia la posibilidad de emular o perfeccionar al ser humano. Funcionalmente, la IA no es una categoría estanca, sino permeable, transversal, porque actúa sobre los elementos y realidades preexistentes afectando e interfiriendo en su desarrollo y funcionamiento. No es fácilmente comprensible desde modelos convencionales de pensamiento, ni es posible proceder a su gestión y regulación exclusivamente desde postulados tradicionales, previos, creados para una sociedad en la que no existía un desarrollo científico y tecnológico con ese alcance, contenido y naturaleza.







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