Por qué el Perú debe transmitir en vivo la evaluación de sus licitaciones
Hoy martes 14 de julio leí una noticia en el diario Ahora sobre los resultados de la licitación del Hospital Oncológico de Huánuco y que la empresa ganadora es Panameña, no hay más información del proceso de licitación y me inspiro a escribir este artículo.
De cada cien soles que el Estado peruano gasta, cerca de trece se pierden. No es una cifra de un think tank crítico ni de un opositor: es la estimación de la propia Contraloría General de la República, que calculó el perjuicio por corrupción e inconducta funcional en S/ 24 268 millones para 2023, equivalente al 12,7 % del presupuesto ejecutado. Buena parte de ese dinero no se evapora en una reunión clandestina de madrugada. Se pierde dentro de un procedimiento formal, reglado, documentado y aparentemente impecable: una licitación pública.
Y hay una razón concreta para ello. En el Perú, la contratación pública publica el insumo y el resultado, pero no la decisión. Se publican las bases. Se publica la convocatoria. Se publica al ganador. Lo que jamás se ve es el tramo que va de uno a otro: la sala donde un comité de selección decide que la experiencia de un postor sí califica y la del otro no; que un defecto formal es subsanable para éste y fatal para aquél; que la propuesta técnica de la empresa X merece cinco puntos más que la de la empresa Y. Esa deliberación —el corazón del proceso, el único momento donde el direccionamiento se ejecuta— ocurre a puerta cerrada. El ciudadano recibe el acta. Y el acta consigna solamente lo que el comité decidió consignar.
La propuesta es tan simple que incomoda: abrir esa sala. Convertir toda sesión de apertura de sobres, subsanación y evaluación de ofertas en un acto público, presencial y transmitido en vivo, grabado y archivado para siempre.
Un modelo híbrido, no un gesto
El componente presencial es el más sencillo: ciudadanos y veedores acreditados —Monitores Ciudadanos de Control de la Contraloría, colegios profesionales, universidades licenciadas, gremios— con acceso a la sala mediante registro previo y aforo controlado, sin necesidad de acreditar interés legítimo. La publicidad no se solicita: se ejerce.
El componente virtual es el que cambia la escala. Transmisión en vivo obligatoria de todas las sesiones, con enlace permanente en la ficha del procedimiento; repositorio público de grabaciones descargables (una grabación que no se puede descargar no es prueba, es propaganda); publicación de actas, cuadros comparativos y fichas de puntaje dentro de las 24 horas de cada sesión, y no al final del proceso, cuando ya no sirven de nada; y datos estructurados bajo el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas, que permite detectar automáticamente las banderas rojas: el postor único recurrente, la empresa constituida tres semanas antes de la convocatoria, el proveedor que solo gana en una región.
Nada de esto exige inventar infraestructura. La Ley 32069, vigente desde abril de 2025, ya creó el OECE y la plataforma PLADICOP, que integra y reemplaza al SEACE. El Perú ya digitalizó sus compras. Lo que no hizo fue abrirlas.
El detalle que separa la transparencia del espectáculo
Transmitir sin canal de respuesta produce espectadores, no auditores. Por eso el componente decisivo es otro: la alerta ciudadana de respuesta obligatoria. Durante la sesión y hasta 48 horas después, cualquier persona puede registrar en PLADICOP una observación fundamentada, con evidencia y señalando el minuto exacto de la grabación. Esa alerta se incorpora al expediente, y el comité queda obligado a pronunciarse de forma motivada sobre ella antes de otorgar la buena pro. No se le exige darle la razón al ciudadano. Se le exige contestarle por escrito y con argumentos. Esa sola obligación destruye el principal activo del funcionario corrupto: la posibilidad de decidir sin explicar.
Las alertas de alto riesgo se derivarían de oficio al Órgano de Control Institucional y a la Contraloría, activando control concurrente sin necesidad de denuncia formal. Y el alertante quedaría protegido por el régimen de la Ley 29542 y el Decreto Legislativo 1327, con opción de anonimato: en regiones donde la economía ilegal financia campañas, observar una licitación puede costar caro.
No es una idea de laboratorio
Ucrania, un país que en 2014 tenía niveles de corrupción comparables o peores a los nuestros, hizo exactamente esto. Su sistema ProZorro, con la comunidad ciudadana DoZorro, reúne más de 100 000 monitores ciudadanos, ha detectado irregularidades en más de 30 000 licitaciones por un valor estimado de US$ 4 000 millones, y se le atribuye un ahorro fiscal cercano a los US$ 6 000 millones. No fue una campaña de valores ni un plan nacional de integridad. Fue un cambio de arquitectura: hicieron que robar fuera visible.
Las objeciones, de frente
La más seria es el secreto empresarial de los postores, y merece una respuesta técnica. Se resuelve con un expediente de doble capa: al presentar su oferta, el postor identifica y fundamenta qué constituye secreto protegido (Decreto Legislativo 1044, artículo 17 del TUO de la Ley 27806); el OECE resuelve esa calificación en plazo perentorio; lo protegido se sustituye por una versión pública redactada. La sesión transmite la deliberación y la motivación del puntaje, no la fórmula patentada. Es público el razonamiento del Estado, no el activo del privado. Eso sí: la calificación de confidencialidad debe ser motivada y recurrible, porque sin ese candado «secreto empresarial» se convierte en la nueva puerta trasera.
Hay una objeción menos citada y más honesta: la transparencia mal calibrada puede facilitar la colusión entre postores, al permitirles verificar que sus socios en el cartel cumplen lo pactado. La OCDE lo ha documentado. Se mitiga con diseño —reserva de la identidad de quienes descargan las bases hasta la presentación de ofertas— y se compensa con analítica: los mismos datos abiertos permiten a INDECOPI detectar patrones de cartelización hoy invisibles.
Y está la objeción del costo, que es la más débil. Transmitir una sesión no requiere un estudio de televisión: requiere una cámara, un micrófono, conectividad y un canal. El gasto por entidad es una fracción marginal de cualquier licitación pública. Donde no haya conectividad, grabación local y carga obligatoria en 72 horas.
La decisión
El Perú obtuvo 30 puntos sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción 2025 y cayó al puesto 130 de 181 países. Veinte años de leyes, comisiones y planes nacionales han convivido con ese deterioro, porque atacaban el síntoma después del hecho. Esta propuesta ataca la condición que hace posible el hecho: la ausencia de testigos.
No falta nada. La plataforma existe (PLADICOP). El organismo existe (OECE). Los ciudadanos formados existen (los Monitores Ciudadanos de la Contraloría, que hoy pueden vigilar una obra pero no pueden entrar a la sala donde se decidió quién la construiría). La evidencia comparada existe. Y el camino normativo es corto: una directiva del OECE puede lanzar el piloto en noventa días, y un Decreto Supremo del MEF que modifique el Reglamento de la Ley 32069 puede hacerlo obligatorio sin pasar por el Congreso.
Solo falta la decisión. Y frente a las entidades que teman exponer sus procesos, queda una pregunta que se responde sola: si la decisión es correcta, ¿por qué habría que tomarla en secreto?







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