Los trabajadores que hayan cotizado tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden acceder a dos pensiones de jubilación simultáneas, siempre que cumplan con exigentes requisitos de cotización, según informó la Seguridad Social española.
La posibilidad de cobrar dos prestaciones está contemplada en la Ley General de la Seguridad Social de España, pero no es automática. Para obtenerla, el trabajador debe acreditar al menos 15 años de cotización en cada uno de los regímenes, ya sea de forma simultánea o solapada a lo largo de su vida laboral.
Requisitos para acceder a la doble pensión
El primer requisito es el mismo que para cualquier jubilación: cumplir con la edad legal de retiro y haber cotizado los años mínimos exigidos. En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses, salvo que se acrediten 38 años y 3 meses de cotización, caso en el que se puede jubilar a los 65 años.
El segundo requisito es el más restrictivo y el que limita el número de beneficiarios: haber estado dado de alta tanto en el RETA como en el Régimen General durante al menos 15 años. Esta cotización puede ser simultánea (15 años en ambos regímenes al mismo tiempo) o solapada (15 años como asalariado y 15 años más como autónomo, no necesariamente consecutivos).
Si el trabajador no está de alta en el Régimen General en el momento de jubilarse, pero sí en el RETA, debe acreditar que al menos dos de esos años de cotización en ambos regímenes se solaparon dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación, según el artículo 205.1b de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, no basta con haber cotizado 16 años como asalariado al inicio de la carrera laboral y luego 23 años solo como autónomo.
Qué pasa si no se alcanzan los 15 años en un régimen
Si un trabajador no llega a los 15 años de cotización en uno de los dos regímenes, las cotizaciones no se pierden. El artículo 49 de la Ley General de la Seguridad Social establece que esas bases de cotización se acumulan al régimen donde sí se cumple el mínimo, pero solo para calcular la base reguladora de la pensión, no para sumar más años cotizados. Esto significa que, por ejemplo, si se cotizaron 10 años como autónomo y 30 como asalariado, esos 10 años elevan el importe de la pensión que se cobra por el Régimen General, aunque no generen una segunda prestación.
El tope máximo de las dos pensiones
Cobrar dos pensiones no implica recibir cualquier cantidad. Existe un límite máximo para las pensiones contributivas que también aplica en este supuesto. En 2026, ese techo está fijado en 3.359,60 euros al mes, en 14 pagas, lo que equivale a 47.034,40 euros anuales. Si la suma de las dos pensiones supera esa cifra, se aplica un recorte hasta ese importe.
En la práctica, la mayoría de los trabajadores que acceden a esta modalidad tienen pensiones individuales por debajo del máximo, por lo que la suma suele quedar por debajo del tope legal.









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