Miles de trabajadores en Huánuco y todo el Perú esperan el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, un beneficio laboral que debe depositarse hasta el 15 de julio. El monto depende del tiempo trabajado entre enero y junio, y puede incluir bonos u horas extras si se percibieron al menos tres veces en el semestre.
Según explica Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú, "el pago de este beneficio corresponde a quienes hayan laborado entre enero y junio. Aquellos que trabajaron durante todo el semestre reciben una remuneración mensual completa, mientras que quienes acumulen más de un mes y menos de seis meses acceden a un monto proporcional".
¿Cómo se calcula el monto?
La base de cálculo es la remuneración habitual que el trabajador percibe al 30 de junio. Si durante el semestre se recibieron complementos como bonos u horas extras, estos se incluyen siempre que se hayan percibido al menos tres veces en el periodo. En ese caso, se suman y se dividen entre seis.
Si la remuneración principal del trabajador es variable o imprecisa, el monto se determina en base al promedio de lo percibido entre enero y junio. Los incrementos salariales otorgados a partir de julio se reflejarán recién en la gratificación de diciembre.
¿Qué descuentos tiene la gratificación?
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportes como la ONP, AFP ni EsSalud. Sin embargo, el empleador debe abonar al trabajador el equivalente al aporte de EsSalud (9%) como una bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.
Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación asciende al 6,75% del monto de la gratificación. Además, las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador.
¿Qué pasa si el empleador no paga?
La falta de pago íntegro y oportuno es una infracción grave en materia laboral. La multa para un empleador no MYPE puede ir desde S/ 8,635.00 hasta S/ 143,660.00, según el número de trabajadores afectados y el valor de la UIT vigente. También se aplican intereses legales laborales hasta la fecha efectiva de pago.
Matos advierte que "las gratificaciones no pueden ser objeto de compensación por deudas que tenga el trabajador con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del primero".
"Es importante que las empresas planifiquen adecuadamente sus finanzas a lo largo del año, de modo que puedan cumplir con este derecho de sus trabajadores sin inconvenientes", finaliza el especialista.










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