Un ciudadano presentó este domingo 9 de agosto una tacha contra Jesús “Koko” Giles Alipázaga, postulante de Perú Primero a la Alcaldía Provincial de Huánuco. El pedido se sustenta en la condena de primera instancia que recibió por negociación incompatible en el caso Parque Puelles y solicita que su candidatura no sea inscrita. El escrito, compuesto por 15 folios, fue recibido por la mesa de partes del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco y quedó registrado en el expediente ERM.2026020910. El petitorio también plantea que, si la inscripción se produjera durante la tramitación, se deje sin efecto únicamente la candidatura de Giles, sin alcanzar a los postulantes a regidores de su lista. La presentación acredita la existencia de una nueva impugnación, pero no significa que la tacha haya sido declarada fundada ni que Giles haya quedado automáticamente fuera de la contienda. El mismo fundamento que ya evaluó el JEE El ciudadano sostiene que presentó el recurso dentro del plazo previsto por el artículo 35 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026. Como fundamento invocó el artículo 34-A de la Constitución y el numeral 28.2 del reglamento aprobado mediante la Resolución n.° 0848-2025-JNE. El artículo 34-A impide postular a cargos de elección popular a quienes tengan una sentencia condenatoria de primera instancia, como autores o cómplices de un delito doloso. El numeral 28.2 incorpora ese impedimento entre las condiciones que deben cumplir los candidatos municipales. El JEE de Huánuco ya examinó la situación de Giles al calificar su solicitud de inscripción. Mediante la Resolución n.° 00645-2026-JEE-HNCO/JNE, emitida el 14 de julio, declaró improcedente su candidatura al considerar que la condena por negociación incompatible activaba el impedimento constitucional. El fallo corresponde a la Sentencia n.° 028-2025, contenida en la Resolución n.° 38 del 5 de septiembre de 2025, dentro del expediente judicial n.° 1467-2014-18-1201-JR-PE-03. El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco declaró a Giles autor del delito de negociación incompatible en agravio de la Municipalidad Provincial de Huánuco. La sentencia le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, un periodo de prueba de tres años y dos años de inhabilitación. El fallo penal fue apelado y no es firme. El JEE sostuvo, sin embargo, que el artículo 34-A no exige una sentencia consentida o ejecutoriada y consideró suficiente la existencia de una condena de primera instancia por delito doloso. Perú Primero apeló esa interpretación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dos procedimientos todavía sin definición La tacha abre un nuevo expediente ante el JEE, pero no reemplaza ni resuelve la apelación presentada contra la improcedencia de julio. Ese recurso se tramita en el expediente ERM.2026028442 y continúa pendiente ante el máximo tribunal electoral. La audiencia prevista para el 4 de agosto fue dejada sin efecto junto con otros casos. Durante una conferencia realizada la semana pasada, Giles afirmó inicialmente que se encontraba “en carrera”, aunque luego reconoció que la decisión final correspondía al organismo electoral. “Ellos son los que van a decidir”, declaró. El reglamento fija tres días para resolver Si el escrito cumple los requisitos formales, el JEE debe trasladarlo al personero legal de Perú Primero para que presente sus descargos dentro de un día calendario. Vencido ese plazo, con respuesta o sin ella, el órgano electoral debe resolver la tacha en un máximo de tres días calendario desde su recepción y sin audiencia pública. Una eventual decisión fundada contra Giles no invalidaría la participación de los candidatos a regidores de Perú Primero. Si el pronunciamiento es apelado, la decisión definitiva sobre la tacha corresponderá al Pleno del JNE. La candidatura provincial permanece, por tanto, sin una definición final. Los próximos actos decisivos serán la resolución del JEE sobre la tacha y el pronunciamiento del JNE respecto de la apelación contra la improcedencia de Giles.
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