La discusión sobre la Alameda de la República ya no solo enfrenta al Gobierno Regional de Huánuco con vecinos, colegios profesionales y feriantes, sino que también lo coloca frente a una ordenanza municipal vigente que declara intangibles, inalienables e imprescriptibles las áreas verdes de uso público en Huánuco y prohíbe la tala o poda severa de árboles sin autorización expresa de la autoridad municipal.
La Ordenanza Municipal N.° 017-2016-MPHCO regula el régimen de intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de la Plaza Mayor, plazuelas, parques, jardines y áreas verdes de uso público. En su artículo 2, incluye como áreas verdes a plazas, parques, paseos, bermas, alamedas, plazuelas, malecones y jardines centrales o laterales de vías públicas.
El punto crítico aparece en el artículo 3: las áreas verdes de uso público existentes o futuras constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. La misma norma señala que su conservación, defensa y mantenimiento forman parte de la política ambiental municipal por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida.
La ordenanza cobra mayor peso porque el Gobierno Regional no ha cerrado una cifra definitiva sobre los árboles que serían afectados por la obra. Aunque antes se habló de 206 árboles en presentaciones técnicas, el gerente regional de Asesoría Jurídica afirmó que no se puede confirmar si serán 206, 100, 20, 10 o ninguno, porque el expediente técnico aún no está terminado.
Esa admisión vuelve más sensible cualquier intervención. El artículo 9 de la ordenanza establece que la Municipalidad asume la titularidad de las especies arbóreas ubicadas en áreas de uso público y que está prohibida su tala o poda sin autorización municipal. El artículo 19 reitera que la tala o poda severa sin autorización expresa queda prohibida.
La norma también exige que toda solicitud de autorización esté acompañada de un informe técnico de la autoridad competente que acredite la necesidad de realizar la tala o poda. Además, el artículo 11 dispone que cualquier daño en áreas de uso público que afecte o destruya especies arbóreas debe ser restituido en proporción de 10 a 1 por el responsable de la obra.
El arquitecto Walter Bruno, exdecano del Colegio de Arquitectos, sostuvo que la Municipalidad Provincial debería asumir una posición firme porque, según su lectura, la ordenanza protege el patrimonio arbóreo de los espacios públicos. También advirtió que no se puede tratar la Alameda como si fuera un parque de barrio, porque tiene un valor urbano, histórico e identitario para la ciudad.
El Gobierno Regional afirma que viene tramitando el FITSA y que incorporará observaciones antes de cerrar el expediente. Sin embargo, mientras no exista claridad sobre cuántos árboles serán talados, trasladados o preservados, la ordenanza municipal se convierte en una barrera política y legal que la entidad regional no puede minimizar.
La pelota también queda en la cancha de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Si la Alameda forma parte de las áreas verdes protegidas por su propia ordenanza, la comuna deberá explicar si autorizó o no la tala, con qué informe técnico, bajo qué condiciones y qué compensación exigirá si se afecta el patrimonio arbóreo de la ciudad.








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