El ascenso de docentes universitarios dejará de depender exclusivamente de la existencia de vacantes y pasará a ejecutarse de forma automática tras una ratificación, según la autógrafa de ley firmada el 30 de junio por el presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi, y el segundo vicepresidente Waldemar Cerrón. La norma modifica la Ley Universitaria 30220 y solo queda pendiente su publicación en El Peruano para entrar en vigencia.
Sebastián Campos, secretario general del sindicato de docentes de la UNHEVAL, afirmó que esta medida corrige una postergación iniciada con la Ley Universitaria de 2014. Indicó que, entre 2014 y 2026, muchos docentes auxiliares y asociados no pudieron ascender no por falta de preparación, sino porque las universidades no generaban plazas vacantes suficientes.
El dirigente señaló que hay profesores con 25, 28 y hasta 30 años en las categorías de auxiliar o asociado sin haber logrado promoción. A su juicio, la exigencia de una vacante convirtió el ascenso en un “cuello de botella” que obligaba a esperar ceses, renuncias o retiros para liberar plazas.
Ratificación será la condición clave
La autógrafa establece que toda promoción de una categoría a otra se realizará de forma automática luego de la ratificación, por una sola vez en la misma categoría, y se ejecutará en el ejercicio presupuestal siguiente. Además, dispone que el Consejo Universitario genere las plazas vacantes después de las ratificaciones.
Campos precisó que la norma no requerirá reglamentación adicional. Explicó que la ratificación funcionará como filtro académico y administrativo: “Nadie va a ser ascendido si no tiene ratificación”, señaló durante la entrevista.
El impacto presupuestal, según el dirigente, no sería inmediato. Las universidades deberán preparar este año los requerimientos ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que la promoción pueda ejecutarse con cargo al presupuesto del próximo año.
La ley también incorpora a los jefes de práctica como nivel inicial de la carrera docente universitaria y dispone, de manera excepcional y por única vez, su nombramiento como docentes auxiliares en universidades públicas si cuentan con título profesional, grado de maestro, cinco años de ejercicio profesional y están en funciones al entrar en vigencia la norma.
El siguiente tramo ya no estará en el Congreso, sino en las universidades. La publicación en El Peruano abrirá la etapa decisiva: que los consejos universitarios tramiten las plazas a tiempo o que una reivindicación largamente esperada vuelva a encontrar resistencia en la gestión presupuestal.







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