La instalación de puestos temporales en la primera cuadra del jirón 2 de Mayo llegó al Poder Judicial. Un grupo de vecinos y comerciantes de Viña del Río presentó una acción de amparo contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco y, en un cuaderno separado, solicitó una medida cautelar para suspender cualquier autorización, montaje u ocupación comercial en esa vía pública. Los escritos fueron recibidos por la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Huánuco los días 20 y 21 de julio de 2026. La demanda principal fue presentada por ocho vecinos de la zona, mientras que el pedido cautelar fue formulado por su abogado, Hosseff Ahmed Atala Ruiz. Ambos documentos cuestionan la instalación de stands y sostienen que la medida afectaría el libre tránsito, la seguridad, la salud pública, el trabajo y el acceso de personas con discapacidad. La pretensión cautelar solicita tres decisiones concretas: que la municipalidad y su alcalde se abstengan de autorizar o continuar la instalación de puestos; que se retiren de inmediato las estructuras ya colocadas; y que la primera cuadra del jirón 2 de Mayo permanezca libre hasta que exista una sentencia definitiva en el proceso de amparo. Se trata, por ahora, de un pedido de parte que deberá ser evaluado por el juzgado; los documentos entregados no contienen una resolución judicial que lo declare fundado. Alegan riesgos para emergencias y vecinos Los demandantes sostienen que la ocupación de la vía impediría o dificultaría el ingreso de vehículos particulares, transporte público, ambulancias, unidades policiales y compañías de bomberos. Como antecedente, anuncian la presentación de registros relacionados con un vecino que habría requerido atención de emergencia y cuyo acceso, según la demanda, se habría visto obstaculizado. El escrito también afirma que los comerciantes formales ubicados en el jirón 2 de Mayo y Viña del Río cuentan con licencias de funcionamiento y podrían sufrir una reducción del acceso de clientes. Para sustentar esa posición, los demandantes adjuntaron copias de licencias comerciales, fotografías y videos de la ocupación de la vía. Otro de los argumentos está vinculado con las personas adultas mayores y con un residente con discapacidad acreditada mediante carné del Conadis. Los accionantes señalan que la instalación de puestos podría comprometer su movilidad y dificultar una eventual atención de emergencia. La demanda presenta este punto como una posible vulneración del derecho a la igualdad y de la protección especial que corresponde a las personas con discapacidad. Los vecinos también cuestionan las condiciones sanitarias y ambientales alrededor de Viña del Río y del río Higueras. En su escrito afirman que durante la feria se producirían acumulación de residuos sólidos, malos olores y contaminación, además de advertir sobre una supuesta insuficiencia de baños públicos, contenedores y equipos contra incendios. Estas afirmaciones forman parte de los fundamentos de la demanda y todavía no han sido validadas judicialmente. La municipalidad deberá responder La acción constitucional está dirigida contra Juan Antonio Jara Gallardo, en su condición de alcalde provincial. Los demandantes piden que se ordene el cese de los actos que, según sostienen, amenazan sus derechos fundamentales. En los documentos proporcionados no aparece el descargo de la municipalidad ni una respuesta oficial sobre la organización de la feria, sus medidas de seguridad o el uso previsto de la vía. En una comunicación remitida junto con los expedientes, uno de los promotores indicó que los vecinos continuarían impulsando acciones legales y que esperaban una intervención fiscal posterior. Sin embargo, esa eventual actuación no figura acreditada en los documentos judiciales revisados. Tampoco se adjuntó una resolución que disponga una inspección fiscal ni un plazo oficial de siete u ocho días. La controversia enfrenta dos intereses que deberán ser examinados con precisión: el uso temporal del espacio público para actividades comerciales y el derecho de los vecinos a mantener acceso seguro a sus viviendas y negocios. La siguiente decisión relevante corresponderá al juzgado, que deberá determinar si admite la demanda y si existe fundamento suficiente para ordenar la suspensión inmediata solicitada. Hasta entonces, la acción de amparo expresa una pretensión vecinal, no una decisión definitiva contra la Municipalidad Provincial de Huánuco.
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