LA PERSONERÍA JURÍDICA DEL ICAH: ¿PÚBLICO, PRIVADO O MIXTO?
El Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco fue creado en 1938 como una persona jurídica de derecho público interno, bajo el marco de la Ley N.º 1367, promulgada el 10 de diciembre de 1910. Esta norma regulaba la organización de los colegios de abogados durante la primera mitad del siglo XX. En relación con su personería jurídica, debemos decir que, por la función pública que cumple, el Colegio de Abogados constituye una entidad no estatal, pero sujeta a las reglas del derecho público.
Ahora Regional•6 de enero de 2026•6 min de lectura•1203 palabras•48 lecturas
Por: Eliseo Talancha Crespo – UNMSM
El Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco fue creado en 1938 como una persona jurídica de derecho público interno, bajo el marco de la Ley N.º 1367, promulgada el 10 de diciembre de 1910. Esta norma regulaba la organización de los colegios de abogados durante la primera mitad del siglo XX. En relación con su personería jurídica, debemos decir que, por la función pública que cumple, el Colegio de Abogados constituye una entidad no estatal, pero sujeta a las reglas del derecho público.
La naturaleza jurídica del colegio de abogados, o de cualquier otro colegio profesional, deriva directamente de su finalidad institucional: ordenar el ejercicio profesional, registrar a los colegiados, garantizar la ética profesional y ejercer potestad disciplinaria, funciones que el Estado no delega a entidades privadas. Este carácter de derecho público ha sido sucesivamente reafirmado por la legislación peruana.
La primera Constitución peruana que reguló de manera expresa y taxativa el quehacer de los colegios profesionales fue la Constitución Política de 1979, la cual, en su artículo 33, estableció que los colegios profesionales son instituciones autónomas, con personería jurídica de derecho público. Este reconocimiento constitucional del rol y la naturaleza jurídica de los colegios profesionales fue ratificado posteriormente por la Constitución vigente, cuyo artículo 20 reproduce, en lo esencial, los mismos principios de autonomía institucional, personería de derecho público y colegiación obligatoria.
El constitucionalista Enrique Bernales Ballesteros afirma que cuando la Constitución señala que los colegios profesionales son instituciones autónomas equivale a decir que no tienen dependencia con autoridades superiores a ellas mismas; son regidas por sus propios miembros y por las disposiciones estatutarias que acuerdan. En el mismo sentido, el historiador y jurista arequipeño Gustavo Bacacorzo sostiene que los colegios profesionales constituyen, en efecto, personas jurídicas de derecho interno, ya que son creados por ley; sin embargo, poseen la característica de ser entidades no estatales.
Este mandato constitucional es reiterado y desarrollado por la Ley de los Colegios Profesionales, N.º 28948, cuyo artículo 1 confirma expresamente el régimen jurídico público de estas entidades. Asimismo, el artículo 76 del Código Civil establece que las personas jurídicas de derecho público interno se rigen por la ley de su creación, lo que refuerza el carácter normativo especial y autónomo que distingue a los colegios profesionales dentro del ordenamiento jurídico peruano.
En el contexto de las gestiones destinadas a la adquisición del local institucional, el entonces decano Wenceslao Quispe Segovia informó, durante la Asamblea General del 28 de enero de 1985, la existencia de un problema de particular relevancia institucional: pese al tiempo transcurrido desde su creación en 1938, el Colegio de Abogados de Huánuco no se encontraba inscrito en los Registros Públicos. A juicio del decano, dicha omisión registral generaba serias dificultades prácticas, especialmente en lo concerniente a la adquisición y titularidad de bienes inmuebles, así como a la necesaria publicidad jurídica frente a terceros, elemento indispensable para la seguridad jurídica y el adecuado desenvolvimiento patrimonial de la institución.
Ante esta situación, la Asamblea tomó como acuerdo la urgente necesidad de contar con una inscripción registral formal que permitiera ejecutar los actos patrimoniales vinculados a la compra del local propio. En consecuencia, la Junta Directiva, en pleno, autorizó al decano Wenceslao Quispe Segovia y al secretario Francisco Calderón para que procedieran a formalizar la personería jurídica institucional, disponiendo la elevación a escritura pública de los Estatutos del Colegio. Cabe señalar que dicho estatuto ya había sido aprobado previamente, en 1983, durante la gestión del decano Ramiro Gómez Lucich, lo que facilitaba la regularización ante los Registros Públicos.
La Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, Pasco y Ucayali, en sesión celebrada el 11 de febrero de 1983, aprobó los nuevos Estatutos de la Orden, documento fundamental para la organización y funcionamiento institucional. El anteproyecto fue elaborado por una Comisión Estatutaria integrada por los doctores Francisco La Rosa Lozano, Edwin Neyra Argote y Enrique Bermúdez Núñez, quienes remitieron su propuesta a la Junta General para su discusión. El texto fue sometido a un riguroso debate artículo por artículo y finalmente aprobado en un proceso deliberativo desarrollado durante sucesivas sesiones extraordinarias, realizadas entre el 11 y el 18 de febrero de 1983.
Según se desprende de la minuta de fecha 2 de febrero de 1985, los representantes de la Orden declararon que el instrumento se otorgaba con la finalidad de formalizar la personería jurídica de la institución ante los Registros Públicos, en el marco de las gestiones para la adquisición del local institucional. En la minuta se deja expresa constancia de que el Colegio fue fundado en el año 1938, conforme a la normativa vigente de entonces, y que sus Estatutos habían sido reformados y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria iniciada el 11 de febrero de 1983. Se indica, asimismo, que los Estatutos aprobados constan de nueve títulos, 148 artículos y una disposición transitoria, estructura que organizaba la vida institucional, la disciplina, el funcionamiento de los órganos de gobierno y las normas para el ejercicio profesional de la abogacía dentro del distrito judicial.
La Escritura Pública de Constitución de Asociación del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, Pasco y Ucayali, de fecha 6 de febrero de 1985 y otorgada ante el notario Tomás Parra Ormeño, quedó inscrita en la Partida N.º 11005913 de los Registros Públicos de Huánuco. Si bien el ordenamiento jurídico ya reconocía al Colegio de Abogados de Huánuco una personería jurídica de derecho público interno, conforme a la Ley N.º 1367 de 1910 —título suficiente para su existencia institucional y para su inscripción registral—, los directivos de la época consideraron necesario gestionar una inscripción adicional bajo las reglas del Código Civil, es decir, siguiendo la vía prevista para las personas jurídicas de derecho privado.
Todo indica que esta decisión obedeció a la necesidad práctica de dotar al Colegio de un instrumento registral operativo, especialmente para la adquisición del local propio y demás actos patrimoniales que exigían una referencia concreta en el Registro de Personas Jurídicas. En consecuencia, a partir de 1985 coexistieron en la institución dos planos de reconocimiento jurídico: su naturaleza originaria y prevalente de entidad de derecho público interno, sustentada en la ley de su creación, y una inscripción registral civil, utilizada como mecanismo complementario para fines administrativos y de gestión patrimonial.
En suma, el Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco cuenta con una personería jurídica híbrida, con funciones de carácter mixto. Por un lado, goza de autonomía interna, con la capacidad suficiente para elegir a sus autoridades —el decano y su Junta Directiva— de acuerdo con sus Estatutos y su propio Reglamento Electoral; y, por otro lado, cumple fines públicos, actuando como un puente entre el Estado, la sociedad y los profesionales del derecho.
A lo largo de su vida institucional, los estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco han sido objeto de diversas modificaciones, orientadas a adecuar su estructura orgánica, sus órganos de gobierno y su régimen funcional a las nuevas exigencias normativas, profesionales y sociales de cada época. Estas reformas estatutarias han permitido fortalecer la organización interna del Colegio, modernizar sus procedimientos y garantizar que su funcionamiento responda tanto a los principios que rigen a las entidades de derecho público profesional como a las necesidades de sus agremiados.
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