Casi S/120 mil deberán ser resarcidos a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco por pagos considerados indebidos en planillas de aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, según una sentencia emitida por el Primer Juzgado Civil Mixto Transitorio de Huánuco. La decisión judicial corresponde a la Sentencia N.° 135-2026, contenida en la Resolución N.° 59, del 20 de mayo de 2026, dentro del proceso civil de indemnización por daños y perjuicios promovido por la Contraloría General de la República. De acuerdo con la resolución, el caso se originó por la inclusión de una bonificación extraordinaria del 9 % en planillas de trabajadores municipales sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N.° 276 y N.° 1057, pese a que, según el criterio recogido en el proceso, dicho beneficio correspondía únicamente al personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 que percibía gratificaciones. Pagos observados entre 2016 y 2019 La demanda de Contraloría solicitó inicialmente el pago solidario de S/120,119.18 por daño emergente, además de intereses legales. Sin embargo, el juzgado determinó que el monto acreditado asciende a S/119,742.09, por lo que declaró infundado el extremo referido al total inicialmente solicitado. La sentencia ordena pagos solidarios por distintos periodos y montos: S/16,765.48 por pagos vinculados al periodo 2016; S/17,314.16 por Fiestas Patrias de 2017; S/19,129.12 por pagos vinculados a Navidad de 2017 y Fiestas Patrias de 2018; S/18,452.60 por Navidad de 2018; y S/13,852.10 por Fiestas Patrias de 2019, entre otros extremos detallados en la resolución. Entre los comprendidos en los pagos solidarios figuran Joel Reyes Medina, Jaime Roosevelt Galarza Céspedes, Flor de María Tucto Tarazona, Yuliana Herrera Rengifo, Teresa María Landauro Suárez, Edgar David Salas Contreras, José Luis Llanos Arrieta, Gloria Raida Crespo Pascual y César Atencio Salinas, según los periodos y responsabilidades establecidos en la sentencia. El juzgado declaró infundada la demanda respecto de Celina Emma Zelaya Huanca, por lo que no fue incluida en la obligación de resarcimiento fijada en la parte resolutiva. Defensas fueron evaluadas Durante el proceso, varios demandados sostuvieron que el pago se venía realizando desde años anteriores, que existía una “nota” en las planillas, que el concepto estaba presupuestado y que actuaron bajo error inducido o principio de confianza. La sentencia recoge esos argumentos, pero concluye que, para los casos declarados fundados, existió participación funcional en la tramitación, visación o elaboración de las planillas observadas. El juzgado también dispuso que los intereses legales se devenguen desde la notificación de la demanda. Los pagos deberán realizarse dentro del plazo de diez días una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada. El punto clave ahora será confirmar si las partes apelan la decisión o si la sentencia queda firme. De quedar consentida o ejecutoriada, los comprendidos en los extremos fundados deberán cumplir con el resarcimiento económico ordenado a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
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