El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por Gide Agilberto Falcón Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lauricocha, y confirmó la sanción de amonestación pública y una multa de cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT) impuesta por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco. La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.º 0400-2026-JNE del 24 de febrero de 2026, emitida tras una audiencia pública virtual realizada el 23 de febrero.
De acuerdo con la resolución, la sanción se origina en la difusión de publicaciones consideradas publicidad estatal en la cuenta oficial de Facebook de la Municipalidad Provincial de Lauricocha durante el proceso de Elecciones Generales 2026. El JEE determinó que dichas publicaciones vulneraron disposiciones del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral.
Según el expediente electoral, el caso se inició a partir de un informe de fiscalización emitido el 24 de diciembre de 2025 por el fiscalizador provincial adscrito al JEE de Huánuco. En ese documento se reportó la difusión de imágenes y videos institucionales en la red social Facebook del municipio, lo que activó un procedimiento sancionador contra el alcalde.
Publicidad estatal en pleno proceso electoral
El Jurado Electoral Especial concluyó que la municipalidad incurrió en dos infracciones previstas en el artículo 20 del reglamento electoral. La primera corresponde a no presentar el reporte posterior de la publicidad estatal dentro del plazo de siete días hábiles desde su difusión, mientras que la segunda se relaciona con la difusión de contenido que identificaba a un funcionario público mediante su imagen, nombre o cargo.
Tras detectar la infracción, el JEE emitió el 5 de enero de 2026 la Resolución N.º 00058-2026-JEE-HNCO/JNE, mediante la cual ordenó al alcalde disponer el retiro de las publicaciones en un plazo de diez días calendario. Sin embargo, un nuevo informe de fiscalización del 25 de enero de 2026 constató que las publicaciones continuaban visibles en la cuenta oficial del municipio.
Ante el incumplimiento de la orden, el órgano electoral determinó el 2 de febrero de 2026 imponer una amonestación pública y una multa de 50 UIT, una sanción que se encuentra dentro del rango previsto por la normativa electoral, que establece penalidades entre 30 y 100 UIT dependiendo de la gravedad del caso.
¿Por qué el JNE rechazó la apelación?
En su recurso de apelación presentado el 5 de febrero de 2026, el alcalde sostuvo que no pudo ejercer oportunamente su derecho de defensa porque —según argumentó— las notificaciones electrónicas emitidas por el JEE no habrían sido conocidas por él debido a problemas con su correo electrónico y número de celular vinculados a la casilla electrónica del JNE.
Falcón Sánchez también indicó que las publicaciones cuestionadas correspondían a actividades de interés público vinculadas a campañas de educación, salud y seguridad ciudadana, entre ellas jornadas para obtener el DNI gratuito, acciones de prevención de incendios y apoyo a estudiantes. Según manifestó en su apelación, ese tipo de información se encontraría dentro de las excepciones permitidas por la normativa electoral.








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