Ollanta Humala salió de prisión y, menos de una semana después, trazó una ofensiva en tres frentes: exigir una reparación al Estado por el tiempo que permaneció encarcelado, intentar recuperar la inscripción del Partido Nacionalista Peruano y conseguir que se archiven otros procesos vinculados con su gobierno. En una extensa entrevista concedida a Rosa María Palacios para Sin Guion, el expresidente también dejó abierta su vuelta a la actividad política y colocó a Nadine Heredia en el centro de su relato sobre una supuesta persecución iniciada hace 15 años. El punto de partida es la Sentencia 169/2026 del Tribunal Constitucional, correspondiente al Expediente n.° 00110-2026-PHC/TC. El fallo, fechado el 15 de julio y publicado el 31 de julio de 2026, declaró fundada por cinco votos contra dos la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Humala y anuló todo el proceso penal que había terminado con su condena de 15 años de prisión por lavado de activos agravado. Ese mismo día, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional dispuso ejecutar la decisión y el exmandatario dejó el penal de Barbadillo. La resolución cambia por completo la situación jurídica de Humala en esa causa, pero requiere una precisión esencial: no es una absolución emitida después de una nueva valoración de testigos, documentos y pericias. El TC concluyó que el proceso vulneró los principios de legalidad y tipicidad porque la conducta atribuida no podía ser perseguida mediante una modalidad penal incorporada después de los hechos. Por ello dejó sin efecto la investigación preliminar, las decisiones posteriores y la sentencia, y ordenó que la Fiscalía disponga el archivo de lo actuado. Qué resolvió realmente el Tribunal Constitucional El proceso se refería a los presuntos aportes recibidos para las campañas presidenciales de 2006 y 2011. La acusación fiscal sostuvo que recursos de origen ilícito procedentes de Venezuela y de empresas brasileñas habrían sido convertidos mediante aportantes simulados para dificultar la identificación de su procedencia. En abril de 2025, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional condenó en primera instancia a Humala y Heredia como coautores de lavado de activos agravado y ordenó la ejecución inmediata de la pena. La mayoría del TC observó que, más allá del nombre jurídico empleado por la Fiscalía, la conducta concreta imputada consistía en recibir y mantener activos presuntamente ilícitos para financiar campañas. Según el fallo, esa modalidad de “receptación patrimonial” fue incorporada al ordenamiento peruano recién el 26 de noviembre de 2016 mediante el Decreto Legislativo n.° 1249. Aplicarla a hechos de 2006 y 2011 significaba usar retroactivamente una norma penal, algo prohibido por la Constitución. El Tribunal añadió dos cuestionamientos. Sostuvo que la justicia penal no individualizó de manera precisa el delito previo del cual habría provenido el dinero y que tampoco justificó racionalmente que Humala conociera o pudiera presumir su origen ilícito cuando ocurrieron los hechos. Con esos fundamentos, declaró nulo todo el proceso seguido específicamente contra el expresidente y dispuso que la Fiscalía emita el archivo correspondiente. La decisión no fue unánime. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez votaron por declarar improcedente el hábeas corpus. Sus votos sostienen, en esencia, que el TC intervino en una materia que debía resolver la justicia penal ordinaria y que todavía existía una apelación contra la condena en trámite. Esa discrepancia no altera la obligatoriedad del fallo, pero demuestra que la ruta elegida por la mayoría mantiene una controversia constitucional de fondo. Tampoco aparece en la sentencia una declaración que atribuya a Alan García, al APRA, al fujimorismo, a grupos económicos o a integrantes del sistema de justicia una operación de persecución política. Esa es la tesis que Humala expone en la entrevista; no una conclusión del TC. La resolución verifica una vulneración jurídica concreta y anula el proceso, pero no determina el móvil político que el exmandatario atribuye a sus adversarios ni establece actos de corrupción de los jueces y fiscales a quienes cuestiona. La reparación y las acusaciones contra el sistema de justicia Humala afirmó que evalúa demandar al Estado y a los funcionarios que, según sostiene, actuaron ilegalmente. Su argumento combina los 15 meses que pasó en prisión tras la condena de abril de 2025 con el periodo anterior de prisión preventiva que cumplió junto con Heredia entre 2017 y 2018. “El Estado me tiene que pedir disculpas”, resumió al explicar que una eventual acción no buscaría únicamente una compensación económica, sino el reconocimiento de un daño que considera irreparable. El expresidente describió la separación de su familia como la consecuencia más grave. Señaló que sus hijos tuvieron que continuar su vida fuera del país y que Heredia permanece en Brasil. El Gobierno brasileño le concedió asilo diplomático a ella y a uno de sus hijos el 15 de abril de 2025, el mismo día en que se adelantó la condena, y la Cancillería peruana confirmó la entrega de los salvoconductos para su salida. Durante la entrevista, Humala acusó a varios fiscales y jueces de haber actuado con dolo, abuso y corrupción. Sin embargo, no presentó en esa conversación nuevas pruebas que acrediten una coordinación política o económica contra su familia, y el fallo del TC no respalda esas imputaciones personales. El rigor obliga a mantener ambos planos separados: existe una sentencia constitucional que declara ilegal la persecución penal bajo el tipo aplicado, pero las responsabilidades individuales que Humala atribuye a operadores de justicia deberán demostrarse en las denuncias que anuncia. Recuperar el partido no será un efecto automático El segundo frente es electoral. Humala anunció que buscará recuperar la inscripción del Partido Nacionalista Peruano porque, según su interpretación, la organización fue criminalizada y debilitada por el proceso judicial. El registro histórico del Jurado Nacional de Elecciones muestra que el partido fue inscrito el 4 de enero de 2006 y que su inscripción quedó cancelada el 7 de setiembre de 2021, después de las elecciones generales de ese año. La Sentencia 169/2026 no ordena al Jurado Nacional de Elecciones restituir esa inscripción ni anula la decisión registral. Su parte resolutiva se limita al proceso penal seguido contra Humala. Por tanto, cualquier intento de recuperar la personería política necesitará una vía electoral o judicial independiente y una pretensión concreta que demuestre por qué la cancelación debe revisarse. El expresidente tampoco anunció una candidatura ni presentó un vehículo electoral alternativo. Sí reconoció su interés en volver a la política y defendió el legado de su gobierno mediante la creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Pensión 65 y Beca 18, junto con la estabilidad macroeconómica y las obras de infraestructura. Su retorno, por ahora, es una intención. El primer desafío verificable será saber si formaliza la acción para recuperar el partido o se aproxima a otra organización. Nadine Heredia y los otros procesos siguen rutas distintas Humala convirtió a su esposa en el eje político y humano de la entrevista. Sostuvo que el verdadero objetivo de sus adversarios fue impedir que Heredia compitiera en las elecciones de 2016 y en procesos posteriores. También afirmó que su prioridad inmediata es reunificar a la familia y lograr que ella regrese al Perú. La decisión del TC, sin embargo, fue dictada a favor de Ollanta Humala y lo identifica como único beneficiario en su parte resolutiva. No deja automáticamente sin efecto la condena de Heredia ni resuelve su condición de asilada. Su defensa puede invocar los argumentos constitucionales del fallo, pero necesitará obtener una decisión propia que modifique formalmente su situación jurídica. Algo similar ocurre con los demás expedientes que menciona el exmandatario. En el caso Gasoducto Sur Peruano, un juzgado archivó en julio la imputación por asociación ilícita contra Humala, Heredia y otros investigados. No obstante, el Ministerio Público apeló esa decisión y el proceso mantiene cuestiones abiertas, incluida la imputación por colusión agravada. Los casos relacionados con el Club de la Construcción, Olmos y el Centro de Convenciones tampoco desaparecen por la sola declaración política de que todos derivan de una misma teoría fiscal. La entrevista muestra, en consecuencia, a un expresidente que no pretende limitar su salida de prisión a una victoria personal. Busca convertir el fallo en la base de una revisión más amplia de los procesos Lava Jato, en una reclamación contra el Estado y en la reconstrucción de un espacio político perdido. Pero el alcance real de esa ofensiva dependerá de actuaciones que todavía no se han producido. Los próximos hechos verificables serán cuatro: el archivo fiscal ordenado en el proceso principal, la eventual presentación de una demanda de reparación, la acción concreta ante el sistema electoral para recuperar el Partido Nacionalista y las decisiones pendientes en los otros expedientes. Hasta entonces, Humala ha recuperado la libertad y ha fijado su relato; todavía debe convertir sus anuncios en expedientes, resoluciones y resultados. Estado editorial: informe nacional listo para revisión, con riesgo alto controlado mediante atribución y contraste documental. No desplaza la abridora sobre las tres menores.
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