Un pago total de S/90,423.73 fue autorizado por un servicio eléctrico en el penal de Huánuco que, según sentencia judicial, no estaba concluido. El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco condenó a Juan José Acosta Cavalíe, Héctor Núñez Calero y Julio César Sedano Miraval por colusión agravada en agravio del Instituto Nacional Penitenciario.
La sentencia N°026-2024, emitida el 30 de mayo de 2024, establece que Acosta Cavalíe, entonces administrador del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, otorgó la conformidad del servicio el 25 de enero de 2016. Cuatro días después, el pago fue tramitado mediante el comprobante N°2356-2015 a favor de TRANS JOCAMA SAC, integrante del Consorcio Nuevo Amanecer.
El contrato N°025-2015-INPE/23 comprendía el mantenimiento de pozos a tierra y el sistema eléctrico del penal de Potracancha. Según el fallo, el Consorcio Nuevo Amanecer, representado por Núñez Calero, afirmó que los trabajos estaban culminados al 100%, pese a que una constatación posterior registró pozos sin conectar, cables no adecuados y trabajos faltantes.
La conformidad abrió paso al pago. El punto central del caso fue el acta de conformidad. Para el juzgado, ese documento permitió activar el pago completo al contratista, aunque los informes posteriores señalaron que el servicio no cumplía con las condiciones técnicas exigidas.
La constatación del 25 de febrero de 2016, casi un mes después del pago, indicó que varios pozos a tierra no estaban conectados, otros no tenían trabajos realizados y se usaron cables distintos a los requeridos. Un informe técnico también advirtió que esas deficiencias podían poner en riesgo la integridad física del personal que laboraba en el penal.
Otro dato clave fue la carta de compromiso firmada el 1 de febrero de 2016 por Julio César Sedano Miraval, quien se comprometió a culminar trabajos en el INPE. Ese documento fue valorado por el juzgado porque fue posterior a la conformidad del 25 de enero y al pago del 29 de enero.
Penas, reparación y apelación pendiente. El juzgado impuso seis años de prisión efectiva a Acosta Cavalíe y Núñez Calero, y cinco años a Sedano Miraval. Además, fijó una reparación civil solidaria de S/56,690 a favor del INPE, por daño patrimonial e institucional.
Las defensas negaron responsabilidad. Acosta alegó que actuó bajo el principio de confianza; Núñez sostuvo que el servicio fue ejecutado al 100%; y Sedano afirmó que solo participó como ejecutor de la obra y no en una concertación ilícita.
La ejecución de las penas quedó suspendida hasta que el caso sea revisado en segunda instancia, si las partes apelan. Mientras tanto, los sentenciados deberán cumplir reglas de conducta, entre ellas comparecer cada 30 días al juzgado y no comunicarse con testigos, peritos o co-sentenciados.







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