El Segundo Juzgado Civil de Huánuco deberá decidir si la entrega de posesión ejecutada el 10 de abril de 2026 en el área donde funciona el Centro de Salud de Ambo vulneró derechos constitucionales y debe quedar sin efecto. Mediante las resoluciones n.º 8 y 9, incorporadas al acta de audiencia única del 17 de julio, el juzgado saneó el proceso, fijó diez puntos controvertidos y ordenó recabar el expediente penal que originó la diligencia. El amparo, tramitado en el expediente n.º 00449-2026-0-1201-JR-CI-02, fue promovido por Juan Carlos Nolorve Rojas, procurador público del Gobierno Regional de Huánuco, contra la jueza Dora Jara Vargas y la Procuraduría Pública del Poder Judicial. También intervienen la Municipalidad Provincial de Ambo y Eladio Morales Chepe, beneficiario de la entrega judicial cuestionada. En la Resolución n.º 8, la jueza Juana Silvia Cercedo Falcón dispuso: “Declarar SANEADO el proceso ante la existencia de una relación jurídica procesal válida”. Esta decisión confirma que el amparo puede continuar, pero todavía no determina quién es propietario del área ni establece si la diligencia fue válida. Derechos vulnerados o ejecución de una sentencia firme El Gobierno Regional sostiene que la entrega afectó los derechos de propiedad, defensa y debido proceso de la Dirección Regional de Salud de Huánuco, además del derecho a la salud por encontrarse el establecimiento sanitario dentro del espacio comprometido. Uno de los puntos centrales exige determinar si “el área entregada en ministración de posesión […] es de propiedad de la Dirección Regional de Salud de Huánuco” y si, por esa razón, la diligencia no debió ejecutarse. El juzgado también evaluará si la sentencia penal extendió sus efectos a la Dirección Regional de Salud pese a que esta no participó en aquel proceso, y si la Municipalidad Provincial de Ambo debió ser notificada antes de la entrega. La posición contraria sostiene que no existió vulneración porque la diligencia habría constituido “un acto de ejecución de una sentencia penal firme con calidad de cosa juzgada”. Esa tesis corresponde a la defensa de Eladio Morales Chepe y todavía deberá ser evaluada junto con los argumentos y documentos de las demás partes. Expediente penal será incorporado antes del fallo Mediante la Resolución n.º 9, el Segundo Juzgado Civil ordenó solicitar al Juzgado de Investigación Preparatoria de Ambo copias certificadas del expediente n.º 00028-2013-90-1202-JR-PE-01 y de su expediente principal. El pedido fue formalizado mediante el Oficio n.º 00449-2026-0-1201-JR-CI-02-2026-2JC/YPTA. Esos actuados corresponden al proceso penal cuya sentencia dio lugar a la entrega de posesión del 10 de abril y serán evaluados antes de resolver el amparo. El acta establece con claridad el siguiente paso: una vez recibido el medio probatorio pendiente, “el proceso estará expedito para emitir la sentencia correspondiente”. Previamente, las partes tendrán oportunidad de presentar sus alegatos finales. Después de esas actuaciones, el juzgado decidirá si la entrega vulneró los derechos invocados por el Gobierno Regional y si corresponde dejarla sin efecto.
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