La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobó los lineamientos que permitirán a las entidades públicas continuar con las contrataciones bajo el régimen CAS a plazo determinado, luego de que la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563, en marzo de este año, dejara pendientes diversos procesos por falta de criterios operativos.
Según informó Servir, el nuevo marco normativo estableció las modalidades de contratación temporal, pero no desarrollaba el contenido de cada una ni precisaba aspectos para su aplicación. Los lineamientos recién aprobados buscan llenar ese vacío y uniformizar el uso del régimen en todas las entidades del Estado.
Las cinco modalidades de contratación temporal
Los lineamientos precisan que, a partir de la Ley N.° 32563, los contratos CAS a plazo determinado solo podrán celebrarse bajo cinco modalidades:
- Actividades permanentes de necesidad transitoria
- Actividades temporales de necesidad transitoria
- Actividades de emergencia de necesidad transitoria
- Actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria
- Contratos por suplencia
Para cada supuesto, el documento desarrolla los criterios que permiten determinar cuándo corresponde su utilización, con el fin de facilitar una aplicación uniforme en todas las entidades públicas.
Plazo máximo de cinco años
Otro aspecto desarrollado es la aplicación del plazo máximo de cinco años previsto para los contratos CAS temporales. La norma establece dos supuestos:
- Para los contratos celebrados a partir de la vigencia de la Ley N.° 32563, el plazo se contabiliza desde el primer día de prestación de servicios e incluye prórrogas y renovaciones.
- Para los contratos vigentes antes de la ley, el cómputo comienza el 24 de marzo de 2026, sin considerar el tiempo laborado con anterioridad.
Con esta medida, Servir busca reducir las dudas interpretativas y brindar mayor seguridad jurídica tanto a las oficinas de recursos humanos como a los servidores civiles.
Alcance y norma de aprobación
Los lineamientos fueron aprobados mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000110-2026-SERVIR-PE y son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo N.° 1057.
La medida se aplica únicamente a los contratos CAS a plazo determinado. No alcanza a los contratos de duración indeterminada ni a los de confianza.
Los detalles de la norma están disponibles en el portal institucional de Servir, en el enlace oficial publicado por la entidad.









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