La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó la condena contra cinco exmilitares por violencia sexual contra mujeres campesinas de las localidades de Manta y Vilca, en Huancavelica, durante el periodo de violencia armada. El tribunal ratificó las penas de diez años de prisión para Rufino Donato Rivera Quispe, Vicente Yance Collahuacho, Amador Gutiérrez Lizarbe, Arturo Hernán Simarra García y Lorenzo Inga Romero.
Asimismo, la sala suprema ratificó los doce años de pena impuestos en instancia superior a Sabino Rodrigo Valentín Rutti, así como seis años para Pedro Chanel Pérez López. No obstante, el tribunal corrigió el título de imputación contra Arturo Hernán Simarra García, quien pasó de cómplice primario a ser autor mediato por su posición de mando dentro de la estructura militar y el dominio que ejercía sobre el personal.
En el caso de Epifanio Delfín Quiñones Loyola, la sala declaró nula la sentencia condenatoria y dispuso la realización de un nuevo juicio oral ante otro colegiado. De otro lado, se declaró extinguida, por unanimidad, la acción penal contra Raúl Ángel Pinto Ramos debido a su fallecimiento, ocurrido el 22 de mayo de 2024.
Crímenes de lesa humanidad e inaplicación de leyes
En su fallo, el colegiado estableció que la violencia ejercida de forma sistemática contra la población constituye crímenes de lesa humanidad, por lo tanto, este hecho es imprescriptible amparado en el derecho penal internacional y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La decisión, que declaró infundadas las excepciones de prescripción de la acción penal, contó con el voto en mayoría de las magistradas Ángela Báscones Gómez Velásquez y Sara Maita Dorregaray, así como de los jueces Dante Terrel Crispín y Saúl Peña Farfán.
Estos pedidos fueron planteados por los procesados mediante recursos de nulidad contra la sentencia condenatoria de la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, dictada en 2024. La resolución también mantuvo el monto de la reparación civil fijado en S/ 100 mil en favor de las agraviadas, identificadas con las iniciales M.S.C., M.G.A., M.A.E., S.R.C.Q., T.A.B. y N.E.P.M., el cual deberá ser pagado de manera solidaria por el Estado y los condenados. Además, dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de los Centros de Emergencia Mujer, brinde atención integral especializada a las víctimas, de acuerdo con sus necesidades y condiciones particulares.
Los hechos y el patrón de violencia
Los hechos ocurrieron durante el periodo de violencia armada que atravesó el país, después de la instalación de bases militares del Ejército en las localidades de Manta y Vilca, en marzo de 1984, cuando Huancavelica se encontraba en estado de emergencia por la presencia de Sendero Luminoso. Según los sucesos acreditados en el proceso, efectivos militares aprovecharon su posición de autoridad y el control sobre las comunidades campesinas para cometer agresiones sexuales contra niñas y mujeres, a quienes en diversas ocasiones acusaban de ser colaboradoras de organizaciones subversivas.
Las víctimas fueron sometidas mediante amenazas, intimidación y uso de armas de fuego, agresiones que ocurrieron al interior de las propias instalaciones militares y otras en los domicilios de las agraviadas, las cuales dejaron graves secuelas psicológicas y afectaron sus proyectos de vida. La resolución destaca que las agresiones no constituyeron episodios aislados, sino que respondieron a un patrón reiterado de violencia que se extendió durante varios años y que utilizó el poder y los recursos del aparato militar para someter e intimidar a la población civil.
El colegiado abordó la vigencia de la Ley 32107 (que precisa los alcances de los delitos de lesa humanidad) y la Ley 32419 (que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000). Para resolver el recurso de nulidad, las y los magistrados que conformaron el tribunal ejercieron el control difuso de convencionalidad y de constitucionalidad. Acerca de la Ley 32419 concluyeron que dicha norma es incompatible con las obligaciones internacionales del Perú, al buscar extinguir la acción penal y la potestad sancionadora del Estado frente a presuntas graves violaciones de derechos humanos. Finalmente, establecieron que ambas normas resultan inaplicables al caso concreto por colisionar con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Voto discordante
Por su parte, el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria emitió un voto discordante respecto de la decisión del colegiado, pues consideró que corresponde aplicar la Ley 32107 y los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia. Según su posición, los plazos extraordinarios de prescripción vencieron y no se había acreditado que los procesados habrían sido beneficiados concretamente por las leyes de amnistía de 1995 o sometidos a procesos en el fuero militar que impidieran una investigación ordinaria.










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