Royser Izquierdo deberá pagar S/ 5000 de reparación civil y tendrá prohibido comunicarse con la víctima o sus familiares durante diez años.
Royser Izquierdo fue condenado a dieciocho años de prisión efectiva por violar sexualmente a otro interno en el Establecimiento Penitenciario de Potracancha, en Huánuco. El fallo también establece una reparación civil de S/ 5000 a favor del agraviado y medidas para impedir que el sentenciado mantenga contacto con él o sus familiares.
La acusación estuvo a cargo de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, mediante la actuación del fiscal adjunto provincial Marlon Eyner Cabrera Pinedo. Durante el juicio oral, el Ministerio Público presentó pruebas médicas, psicológicas y testimoniales que sustentaron la responsabilidad penal del acusado.
Los hechos ocurrieron el 3 de mayo de 2024 en el pabellón 5 del recinto penitenciario. La víctima regresaba de los servicios higiénicos cuando fue interceptada por Izquierdo, quien la condujo por la fuerza y bajo amenazas hacia una celda, donde cometió la agresión sexual.
Pruebas médicas y declaración anticipada
Entre los elementos presentados durante el proceso figura el certificado médico legal, que acreditó lesiones traumáticas recientes vinculadas con la agresión. También se incorporaron pericias psicológicas y la declaración de la víctima, recibida mediante prueba anticipada.
Estos elementos fueron expuestos por el representante del Ministerio Público para sustentar la acusación y responder a los argumentos de la defensa durante el debate judicial. La condena reconoce a Izquierdo como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual.
Prohibición de contacto y tratamiento terapéutico
Además de la pena de prisión y la reparación económica, se impuso una inhabilitación de diez años. Esta comprende la prohibición absoluta de comunicarse con el agraviado o sus familiares por cualquier medio.
El fallo dispone, asimismo, que el sentenciado sea sometido a un tratamiento terapéutico orientado a su readaptación social. La obligación de pagar la reparación civil se suma a las restricciones personales establecidas en favor del agraviado.










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