Se puede definir el metaverso como aquel espacio virtual donde sus distintos usuarios pueden relacionarse con otros usuarios conectados, planteándose una realidad paralela y virtual donde disfrutar de experiencias o realizar transacciones. De esta forma, el metaverso plantea una realidad virtual con un mayor grado de interacción que las plataformas digitales convencionales, una superposición de la realidad trasladada a un mundo virtual y que permite nuevos enfoques y capacidades.
Al realizarse el seguimiento a las actividades o experiencias que componen el metaverso mediante una reproducción virtual de la persona o avatar, existirán, por ejemplo, modelos de negocio consistentes en la prestación de servicios o entrega de bienes enfocada en la figura del avatar, representación virtual del propio consumidor. Igualmente, al suponer el metaverso en según qué aspectos también una representación virtual de la realidad, los modelos de negocio que se sitúan en el metaverso guardaran relación con los modelos de negocio que se encuentran en la realidad física y en la economía tradicional. Así, las principales marcas comerciales que empiezan a operar en el metaverso (ya sea mediante la situación de concretos espacios ubicados en esta realidad virtual donde el avatar puede acceder y comprar los productos que la marca oferta, ya sea mediante la publicidad de sus productos o servicios en este espacio virtual) lo hacen con modelos económicos asimilados a los tradicionales, reflejos del paralelismo que compone el metaverso respecto a la realidad. En consecuencia, si se ofertan un seguido de experiencias o productos comerciales los modelos económicos que componen el metaverso no distarán tanto de los que nos encontramos en la realidad o en la economía digital. De este modo, por ejemplo, modelos económicos basados en la publicidad en línea (piénsese en las principales marcas comerciales que se publicitan en el espacio del metaverso); el comercio electrónico, en este caso, de bienes materiales o corpóreos para el avatar o de experiencias destinadas a los usuarios del metaverso; o, la recopilación de datos de navegación con fines comerciales (negocio jurídico idéntico al encontrado en los motores de búsqueda), podrán encontrarse también en el espacio que forma el metaverso. Simplemente se traslada un modelo económico basado en el consumo a otra realidad, en este caso, a una realidad virtual.
De igual forma, conviene introducir dentro del ámbito del metaverso y, en general, dentro de una noción más compleja como es la blockchain, el concepto de Token no fungible o NFT. De forma simple, pueden definirse los NFT como un activo digital único, de ahí su característica de no fungible en el sentido de ser un artículo o un bien digital particular y con un valor único respecto bienes de la misma categoría o semejanza. Por ende, estos NFT otorgan a su titular un derecho de propiedad sobre este activo digital, por ejemplo, sobre una obra de arte; o, en el marco del metaverso, por ejemplo, elementos virtuales como bienes raíces virtuales, ropa, accesorios y otras opciones de personalización para avatares o personajes del juego.
Una vez introducida brevemente la noción de metaverso, así como los distintos conceptos que la integran, cabe analizar la posible aplicación que las actuales figuras jurídico-fiscales pueden tener en este nuevo universo tecnológico y los modelos de negocio que lo integran, más aún una vez apreciada la similitud que rodea este mundo virtual y los bienes que la forman respecto la realidad física y la economía convencional. Es lo novedoso y desconocido de esta realidad virtual lo que hace plantear el seguido de cuestiones respecto su regulación, así como advertir de los retos fiscales que el metaverso supone. No se está ante una economía digital propiamente dicha (realizada o transmitida por medios digitales), sino ante la traslación de la realidad a un espacio virtual y en donde se desarrolla un nuevo mundo separado del físico, de ahí la necesidad de estar ante un estudio y tratamiento diferenciado respecto a otros servicios digitales.
En consecuencia, al distinguirse la economía que reside en el metaverso de la economía digital, es decir, de aquella llevada a cabo por medios digitales pero que comporta, entre otros: i) un cierto grado de participación o consecución física y real del consumidor (por ejemplo, la reserva de una estancia turística mediante una agencia de viajes online, la reserva de un espacio físico y real);
ii) la transmisión de ciertos datos de interés a través de medios digitales (véase, por ejemplo, los motores de búsqueda); y/o,
iii) la interacción de distintos usuarios mediante dispositivos digitales y el acceso a una plataforma web (por ejemplo, redes sociales), deberá estarse en todo momento ante conceptos diferenciados pero que pueden compartir nexos fiscales comunes (esto es, la presencia económica del negocio digital/virtual que se sitúa en una determinada jurisdicción sin presencia física alguna).








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