Eliminar la precariedad y discriminación de los servidores Contrato Administrativo de Servicio – CAS es fundamental para mejorar los servicios que otorga el estado. Por: Jorge Davila El Contrato Administrativo de Servicio se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Decreto Legislativo N° 1057 el 27 de junio de 2008, no siendo considerado al principio como un régimen laboral, de manera transitoria (temporal) para reconocer derechos mínimos y poder reemplazar el contrato de servicios no personales, buscando supuestamente una solución laboral, para generar mejores condiciones en los servidores del Estado. No obstante, los trabajadores bajo este decreto presentaban una desigualdad (discriminación) frente a otros servidores que cumplían las mismas labores administrativas, e incluso las mismas responsabilidades, tal como los de servidores bajo los decretos 276 o 728. En consecuencias de esta desigualdad laboral, se presentó una demanda de inconstitucionalidad, porque estos trabajadores se encontrarían con menos derechos frente a otros servidores. En razón a ello el Tribunal Constitucional -TC estableció en la sentencia recaída en el Expediente 00002-2010-PI/TC que “el CAS genera a su sola suscripción una relación de naturaleza laboral» entre a entidad y la persona natural contratada”. Por lo que se entiende que el CAS abandona la figura de la contratación civil y administrativo, en consecuencia, goza de ciertas particularidades, considerándose un régimen laboral especial”. Por lo que después de muchas luchas sindicales, se logró que el Pleno del Congreso aprobara, en primera votación, el texto sustitutorio de las Comisiones de Trabajo y Presupuesto, del dictamen que propone extender el derecho a la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad a trabajadores del Decreto Legislativo 1057, norma que regula la Contratación Administrativa de Servicios (CAS). La iniciativa legislativa fue aprobada con 87 votos a favor, dos en contra y una abstención, y deberá haber sido ratificada en segunda votación hace ya meses, la medida parlamentaria busca dar el derecho a recibir Gratificación y Compensación por Tiempo de Servicio - CTS a los servidores CAS del sector público. La primera votación de este dictamen se dio el 17 de septiembre de 2025, hace medio año aproximadamente. Inexplicablemente a la fecha no se aprueba en segunda votación, contando con presupuesto. El dictamen congresal propone dar gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual a los CAS. Del mismo modo, tendrían derecho a Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio. Exegéticamente, el dictamen busca regular los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, buscando que se modificarán los artículos 3,5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios. Siendo de la siguiente manera: “Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios: El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador”, se lee en el nuevo texto propuesto. Asimismo, en el artículo 6 se propone dar la gratificación y CTS para los CAS: “Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza la culminación del vínculo del servidor con la entidad. Así, los CAS no solo obtendrían beneficios que antes no contemplaban, sino que, como es el caso de la gratificación, será mayor al de sus pares de otros regímenes en el sector público, que reciben el aguinaldo de S/ 300.00 soles. Creemos que de aprobarse en segunda votación (es lo que se espera y no lo hacen los congresistas por interese políticos) sería una reivindicación a todos los servidores civiles que se encuentran bajo el decreto legislativo N° 1057, para que tengan derechos que tienen otros servidores que cumplen la misma función que ellos realizan y así terminar con la desigualdad. Si bien es cierto que muchas veces los servidores públicos se encuentran catalogados de mala manera y una de sus insignias es la corrupción, pues en ocasiones su actuación administrativa es poco ética o ilegal, generándose el malestar en la ciudadanía en general. Es bueno entender que esta norma no va solucionar todos los males y reivindicaciones que tienen los servidores públicos a nivel nacional, porque aún falta mucho por mejorar, tanto en una estructura estánda