Hablar del sistema penitenciario peruano es hablar de una crisis que el Estado conoce desde hace décadas y que, pese a los múltiples intentos por enfrentarla, continúa agravándose. El hacinamiento carcelario dejó hace mucho de ser un problema administrativo para convertirse en uno de los mayores desafíos de la política criminal y de la administración de justicia en el Perú.
Los 69 establecimientos penitenciarios administrados por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) albergan una población que supera ampliamente su capacidad instalada. La sobrepoblación penitenciaria no solo vulnera derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, sino que también dificulta los procesos de resocialización, incrementa los niveles de violencia dentro de los penales y limita la capacidad del Estado para ejercer un adecuado control sobre la población penitenciaria.
Las causas de este fenómeno son múltiples. Sin embargo, resulta imposible ignorar el impacto que ha tenido el incremento de las medidas de prisión preventiva y de las sentencias condenatorias impuestas por los órganos jurisdiccionales. En la práctica, los jueces, buscando garantizar el éxito de las investigaciones penales y la presencia del imputado durante el proceso, recurren con frecuencia a la prisión preventiva por períodos de seis, nueve, doce, dieciocho, veinticuatro e incluso treinta y seis meses. A ello se suma el constante ingreso de personas condenadas, mientras que los mecanismos de egreso continúan siendo lentos y burocráticos.
El resultado es evidente: ingresan muchas más personas al sistema penitenciario de las que recuperan su libertad. En términos simples, los ingresos crecen en progresión geométrica, mientras que los egresos apenas lo hacen en progresión aritmética.
Consciente de esta problemática, el Estado promulgó en noviembre de 2023 el Decreto Legislativo N.º 1585, una norma orientada a reducir el hacinamiento penitenciario mediante mecanismos legales que no impliquen una liberación indiscriminada de personas privadas de libertad.
Entre sus principales disposiciones destacan la promoción de los beneficios penitenciarios para quienes cumplan los requisitos legales; la agilización de los procedimientos para la concesión de indultos, conmutaciones de pena y otras gracias presidenciales; el traslado o expulsión de personas extranjeras condenadas cuando corresponda; y el fortalecimiento de la coordinación entre el INPE, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y las demás instituciones involucradas en la ejecución de estas medidas.
Sin embargo, la pregunta inevitable es si dicha norma ha cumplido realmente con los objetivos para los cuales fue creada.
La respuesta, al menos desde la realidad penitenciaria, parece ser negativa.
Han transcurrido cerca de cuatro años desde su promulgación y el hacinamiento continúa incrementándose. Hoy el sistema penitenciario peruano supera las cien mil personas privadas de libertad y la capacidad instalada sigue siendo ampliamente insuficiente.
Ello evidencia que el problema no radica únicamente en la existencia de una norma, sino en su efectiva implementación. La excesiva burocracia estatal, la falta de coordinación entre las instituciones del sistema de justicia, la escasa capacitación de algunos operadores y la limitada capacidad de gestión han impedido que los mecanismos previstos en el Decreto Legislativo N.º 1585 produzcan los resultados esperados.
No basta con aprobar leyes si estas no se traducen en acciones concretas.
Precisamente con ese propósito, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, aprobó mediante Resolución Ministerial N.º 0203-2026-JUS el Plan Nacional de Deshacinamiento Penitenciario 2026-2028, documento que desarrolla una estrategia integral para enfrentar la sobrepoblación carcelaria dentro del marco de la Política Nacional Penitenciaria al 2030.
El plan plantea objetivos claramente definidos: reducir progresivamente la sobrepoblación penitenciaria; mejorar las condiciones de seguridad y habitabilidad de los establecimientos penitenciarios; ampliar la infraestructura existente; optimizar los mecanismos de egreso de quienes legalmente pueden acceder a beneficios penitenciarios; fortalecer la defensa pública y establecer indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de las metas propuestas.
Se trata, sin duda, de una propuesta técnicamente estructurada y necesaria.
No obstante, el verdadero desafío no consiste en diseñar planes, sino en ejecutarlos.
El Perú no carece de diagnósticos sobre el sistema penitenciario. Tampoco carece de normas. Lo que históricamente ha faltado es continuidad en las políticas públicas, liderazgo institucional y capacidad de gestión para convertir los objetivos en resultados concretos.
Sería un grave error creer que la solución al hacinamiento consiste únicamente en construir más establecimientos penitenciarios. La infraestructura es indispensable, pero resulta insuficiente si no se acompaña de una política criminal coherente, una administración eficiente de los beneficios penitenciarios y una adecuada articulación entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el INPE, la Defensa Pública y el Ministerio de Justicia.
Pero existe un aspecto aún más importante que rara vez ocupa el centro del debate: la prevención del delito.
Mientras el Estado continúe concentrando la mayor parte de sus esfuerzos en reaccionar frente al delito y no en prevenirlo, el problema penitenciario seguirá reproduciéndose indefinidamente. La verdadera solución pasa por construir una política de Estado de largo plazo que fortalezca la educación, la formación en valores, la cultura de legalidad y el respeto por las normas desde las escuelas, colegios, institutos y universidades. Solo así será posible reducir sostenidamente los índices de criminalidad y, con ello, disminuir la presión sobre el sistema penitenciario.
El Plan Nacional de Deshacinamiento Penitenciario 2026-2028 representa, sin duda, una oportunidad para comenzar a revertir una crisis que el país arrastra desde hace décadas. Sin embargo, esa oportunidad solo se convertirá en realidad si existe voluntad política, compromiso institucional y una ejecución eficiente de las medidas previstas.
De lo contrario, este plan correrá la misma suerte que muchas otras iniciativas bien diseñadas: convertirse en un excelente documento técnico archivado en los anaqueles de la administración pública.
La interrogante que da título a esta columna sigue plenamente vigente. El deshacinamiento penitenciario aún oscila entre la esperanza y el escepticismo. Corresponde ahora al Estado demostrar que no se trata de una nueva promesa, sino del inicio de una política pública capaz de transformar, de una vez por todas, el sistema penitenciario peruano.
Abog. Henry M. ALIAGA QUINTO








Comentarios
Comparte tu opinión de manera respetuosa.
Inicia sesión para dejar un comentario.