La Unión Europea estableció nuevas reglas para la cría, tenencia y comercialización de perros y gatos. El Reglamento (UE) 2026/1818, adoptado el 17 de junio de 2026 por el Parlamento Europeo y el Consejo, dispone que a partir del 31 de agosto de 2029 los cuidadores deberán inspeccionar a los animales al menos una vez al día.
La norma se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 10 de agosto de 2026 y entró en vigor 20 días después, con el objetivo de fijar requisitos mínimos para los perros y gatos que se crían, mantienen o comercializan en el bloque comunitario.
Identificación y registro obligatorios
El reglamento busca que sea posible rastrear el origen de cada perro y gato mediante identificación por microchip y registro obligatorio en bases de datos nacionales interoperables. Aunque la norma ya está en vigor, su aplicación general no llegará hasta el 31 de agosto de 2028, con varios artículos que se irán aplicando de forma escalonada hasta 2036.
Qué exige el artículo 16
Las obligaciones de salud para criadores, tiendas, refugios y casas de acogida están recogidas en el artículo 16 y se empezarán a aplicar a partir del 31 de agosto de 2029. La inspección diaria es el primer requisito: en el caso de los animales más vulnerables, como los recién nacidos, los enfermos o heridos, o las madres durante el parto, las revisiones deberán ser más frecuentes.
Si durante esa revisión se detecta que el bienestar de un animal corre peligro, deberá ser trasladado a una zona separada y recibir tratamiento si así lo requiere. Para los casos más graves, el reglamento contempla la eutanasia como último recurso: solo podrá practicarse, con anestesia y analgesia, cuando un veterinario haya confirmado que el animal sufre un dolor grave e irreversible, es decir, cuando no exista posibilidad real de recuperación.
Los operadores también tendrán la obligación de prevenir enfermedades mediante la desparasitación y la vacunación frente a las patologías más comunes, y de garantizar que cualquier juguete u objeto de estimulación que se ofrezca a los animales no suponga un riesgo de lesión o contaminación.
Excepciones para perros de guarda y emergencias
La normativa prevé dos excepciones. La primera afecta a los perros de guarda de ganado, que quedan exentos de la inspección diaria mientras estén trabajando protegiendo a los rebaños. La segunda contempla situaciones de emergencia: si no es posible contactar con un veterinario, los Estados miembros podrán autorizar que una persona formada ponga fin a la vida del animal de forma instantánea y con el mínimo dolor posible.
El reglamento ya está en vigor, pero sus disposiciones se aplicarán de forma progresiva hasta 2036. La fuente consultada no precisa qué sanciones ni mecanismos de control se prevén para verificar el cumplimiento de estas obligaciones.










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