Tribunal Constitucional ordena liberación de Alberto Fujimori 

En una decisión que ha generado controversia, el Tribunal Constitucional (TC) del Perú ha ordenado la liberación inmediata del exdictador Alberto Fujimori. Esta resolución declara fundado el habeas corpus a favor de su indulto, reafirmando la sentencia emitida en 2022 que restableció los efectos del indulto humanitario concedido en 2017 por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski. Este indulto había sido revocado previamente por la Corte Suprema.

El TC, al reconocer la gravedad de los delitos por los que Fujimori fue condenado en 2009, enfatizó que el indulto humanitario se le había concedido en 2017, y señaló que desde entonces, Fujimori ha estado indultado casi seis años sin que se haya hecho efectiva su libertad. El tribunal mencionó la edad avanzada y la salud deteriorada de Fujimori como factores en su decisión, destacando que ya ha cumplido aproximadamente dos terceras partes de su condena.

Los magistrados a favor de la liberación fueron Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse, mientras que Helder Dominguez Haro votó en contra. Los magistrados Manuel Monteagudo y César Ochoa no firmaron la resolución.

A pesar de esta decisión, el TC reconoció que está incumpliendo una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aunque afirmó que está fuera de su competencia ordenar la ejecución de una sentencia a un tribunal nacional. La CIDH había solicitado al Estado peruano informar sobre el cumplimiento de su resolución del 7 de abril de 2023, que se emitiera después de que el TC resolviera no aclarar su fallo del 2022 sobre el indulto de Fujimori.

Esta decisión del TC plantea una tensión significativa entre las obligaciones internacionales del Perú y sus decisiones judiciales internas, marcando un hito controvertido en la historia legal y política del país. La liberación de Fujimori no solo ha reavivado el debate sobre justicia y derechos humanos, sino que también ha puesto en evidencia el delicado equilibrio entre la soberanía judicial y las directrices internacionales.