El presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco, Jorge Luis Carrillo Rodríguez, advirtió que la candidatura de Jesús “Koko” Giles Alipázaga a la Alcaldía Provincial de Huánuco todavía puede ser excluida, incluso hasta un día antes de las elecciones. La precisión desmarca la admisión provisional de una inscripción definitiva y mantiene abierto el control sobre los impedimentos legales del postulante de Perú Primero. Carrillo explicó que los acuerdos emitidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establecen que el JEE debe volver a verificar la situación de los candidatos admitidos provisionalmente. Esa revisión puede originarse en la propia calificación del jurado, en informes de la Oficina de Fiscalización de Hojas de Vida o en las tachas presentadas por ciudadanos y organizaciones políticas. “Este jurado, de oficio, puede excluirlo”, declaró al mencionar expresamente el caso de Giles. Consultado sobre el límite temporal de esa facultad, respondió que la exclusión puede producirse hasta un día antes de los comicios. Tachas serán resueltas hasta el 20 de agosto El titular del JEE indicó que el plazo para formular tachas se cuenta durante tres días desde la última publicación de la candidatura o lista correspondiente. Agregó que el órgano electoral de Huánuco tiene hasta el 20 de agosto para resolver esas impugnaciones, que constituyen el frente más inmediato del procedimiento. La precisión adquiere relevancia porque el 9 de agosto un ciudadano presentó una tacha contra Giles. El recurso invoca la condena de primera instancia dictada contra el postulante por negociación incompatible y solicita que su candidatura no sea inscrita o que se deje sin efecto si la inscripción se produce durante la tramitación. La sola presentación de la tacha no excluye automáticamente al candidato. El JEE debe evaluar sus requisitos, trasladar el cuestionamiento a la organización política para el ejercicio de su defensa y emitir un pronunciamiento, que posteriormente podría ser apelado ante el JNE. Admisión provisional no resuelve el impedimento La situación actual contrasta con la primera calificación efectuada por el JEE. Mediante la Resolución N.° 00645-2026-JEE-HNCO/JNE, del 14 de julio, el colegiado declaró improcedente la candidatura de Giles al considerar que una condena de primera instancia por delito doloso activaba el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución. El fallo penal corresponde al caso Parque Puelles. Giles fue condenado en primera instancia a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, con un periodo de prueba de tres años, y a dos años de inhabilitación por el delito de negociación incompatible. La sentencia fue apelada y no tiene la condición de firme. La organización política también apeló la improcedencia electoral. Los acuerdos posteriores del JNE permitieron continuar el trámite mediante una admisión provisional, pero, según enfatizó Carrillo, esa medida no elimina la obligación de verificar nuevamente si persiste un impedimento. Fiscalización puede actuar de oficio Además de las tachas, la Oficina de Fiscalización de Hojas de Vida puede revisar los antecedentes declarados por el candidato y emitir informes durante el proceso de inscripción. Si aparece información que configure una causal legal, el JEE conserva la facultad de iniciar una exclusión de oficio. Por ello, según Carrillo, el estado de Giles difiere del de Bocángel. En el primer caso existe una admisión provisional sometida a revisión, tachas y eventual exclusión; en el segundo, el JNE ya declaró infundada la apelación y confirmó la improcedencia en última instancia electoral. El siguiente hecho decisivo será el pronunciamiento del JEE sobre la tacha presentada contra el candidato de Perú Primero.
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