Por tercera vez, un Jurado Electoral Especial declaró improcedente una candidatura de Jesús “Koko” Giles Alipázaga a la alcaldía provincial de Huánuco. Mediante la Resolución n.° 00645-2026-JEE-HNCO/JNE, emitida el 14 de julio, el Jurado Electoral Especial de Huánuco determinó que el postulante de Perú Primero está impedido de participar debido a la condena de primera instancia que recibió por negociación incompatible en el denominado “caso Puelles”. La sentencia fue dictada el 5 de septiembre de 2025 por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco, especializado en delitos de corrupción de funcionarios. Pese a encontrarse vigente y tener efectos directos sobre su postulación, Giles no la consignó en la hoja de vida presentada ante el sistema electoral. La decisión del JEE todavía puede ser apelada ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Por ello, no constituye una exclusión definitiva. Sin embargo, mientras la condena de primera instancia continúe vigente, el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución mantiene comprometida su participación. Cuatro años de pena suspendida y dos de inhabilitación La Sentencia n.° 028-2025, emitida mediante la Resolución n.° 38 dentro del expediente penal 1467-2014, declaró a Giles responsable del delito de negociación incompatible en agravio de la Municipalidad Provincial de Huánuco. El fallo le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, un periodo de prueba de tres años y dos años de inhabilitación para ejercer función, cargo o mandato público. La condena también fijó una reparación civil solidaria de S/500 mil por daño extrapatrimonial y US$21 536 484,79 por daño patrimonial. La obligación es solidaria entre las personas comprendidas en la sentencia. En consecuencia, no corresponde afirmar que Giles debe pagar individualmente la totalidad de esos montos. La defensa electoral de Perú Primero alegó que el fallo todavía se encuentra en apelación y, por tanto, no tiene la condición de sentencia firme. El JEE rechazó ese planteamiento: el artículo 34-A impide postular a quien tenga una condena de primera instancia por un delito doloso, sin exigir que la decisión esté consentida o ejecutoriada. El organismo electoral también invocó como precedente la Resolución n.° 262-2026-JNE. Conforme a ese criterio, una apelación penal pendiente no elimina por sí sola el impedimento constitucional. Declaró cuatro procesos, pero omitió el más reciente La revisión de la hoja de vida revela una contradicción central. Giles declaró cuatro expedientes anteriores: uno relacionado con abuso de autoridad y tres por omisión a la asistencia familiar. Algunos aparecen archivados, sobreseídos o con las medidas correspondientes cumplidas. No informó, en cambio, sobre la condena más reciente y relevante para su candidatura: la sentencia de septiembre de 2025 por el “caso Puelles”. Esa omisión no es el único fundamento de la improcedencia, pero abre un serio cuestionamiento sobre el deber de transparencia de quien pretende volver a dirigir la Municipalidad Provincial de Huánuco. La principal barrera legal es la existencia de la condena de primera instancia por un delito doloso. La falta de declaración adquiere especial gravedad porque impidió que el antecedente apareciera directamente en la información entregada por el propio candidato a los electores. La candidatura ya había sido observada mediante la Resolución n.° 00497-2026-JEE-HNCO/JNE. En esa etapa, el JEE advirtió que Giles no acreditó inicialmente los dos años de domicilio exigidos y que tampoco presentó copias de las sentencias declaradas en su hoja de vida. El personero de Perú Primero entregó documentación de subsanación el 6 de julio y logró levantar las observaciones formales. No obstante, durante la fiscalización posterior apareció la condena por negociación incompatible que no había sido reportada. Dos rechazos anteriores y una tercera improcedencia La resolución representa el tercer fracaso electoral de Giles en su intento de regresar a la alcaldía. De acuerdo con los antecedentes confirmados por Diario Ahora, en dos postulaciones municipales anteriores su candidatura también fue declarada improcedente por jurados electorales especiales. Esta tercera decisión plantea un cuestionamiento que alcanza también a Perú Primero: cómo la organización autorizó una candidatura expuesta nuevamente a la improcedencia y no detectó una sentencia reciente con consecuencias constitucionales directas. La medida no alcanza a toda la lista. El JEE admitió a los 14 candidatos a regidores de Perú Primero y dispuso publicar sus nombres para el periodo de tachas. La improcedencia recae únicamente sobre el candidato a alcalde. La organización política podrá recurrir ante el Pleno del JNE. No obstante, para revertir el escenario deberá superar un impedimento expresamente previsto en la Constitución. La sola afirmación de que el “caso Puelles” continúa en apelación ya fue considerada insuficiente por el JEE.
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