Jesús “Koko” Giles Alipázaga quedó excluido de la contienda por la Alcaldía Provincial de Huánuco después de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación de Perú Primero y confirmó la tacha presentada contra su candidatura. Mediante la Resolución N.º 3391-2026-JNE, del 27 de agosto de 2026, el máximo tribunal electoral ratificó la decisión adoptada por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco y mantuvo su apartamiento de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
El pronunciamiento, emitido en el Expediente N.º ERM.2026037244, confirma la Resolución N.º 01163-2026-JEE-HNCO/JNE, del 17 de agosto. La exclusión se sustenta en la Sentencia N.º 028-2025, contenida en la Resolución N.º 38, del 5 de setiembre de 2025, que condenó a Giles en primera instancia, como autor del delito doloso de negociación incompatible, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida y dos años de inhabilitación.
La sentencia penal se encuentra apelada y, por tanto, todavía no tiene la condición de firme. Sin embargo, el JNE determinó que esa impugnación no elimina el impedimento electoral previsto en el artículo 34-A de la Constitución, que prohíbe postular a quienes tengan una sentencia condenatoria de primera instancia, como autores o cómplices, por un delito doloso.
Condena apelada mantiene el impedimento
La defensa de la candidatura sostuvo que el estado procesal de la sentencia debía evaluarse antes de aplicar el impedimento. También alegó que correspondía analizar una posible prescripción y cuestionó que la ciudadana que presentó la tacha no hubiera adjuntado la documentación judicial a su escrito.
El JNE desestimó esos argumentos. La resolución señala que no es necesario que la condena se encuentre consentida o ejecutoriada para que opere el artículo 34-A. También precisa que el tribunal electoral carece de facultades para declarar la prescripción de una acción penal o dejar sin efecto una resolución judicial vigente.
El Pleno añadió que en el expediente no existe un pronunciamiento del órgano jurisdiccional penal que haya declarado prescrita la acción, revocado la condena o dejado sin efecto la sentencia impuesta a Giles.
La documentación judicial ya se encontraba incorporada oficialmente al procedimiento electoral. El 26 de junio de 2026, Limber Hamilton Rodríguez Jara puso la sentencia en conocimiento del JEE mediante una copia simple. Posteriormente, el 9 de julio, la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió las piezas procesales a través del Oficio N.º 000407-2026-ADMNCPP-GAD-CSJH-PJ.
Para el JNE, esa documentación oficial podía ser valorada aunque no hubiera sido presentada nuevamente con la tacha formulada el 9 de agosto por Liz Katherine Arbaco Silvestre. El tribunal sostuvo que Perú Primero conocía la sentencia, identificó el impedimento invocado y presentó argumentos sobre sus efectos, por lo que no se produjo una afectación concreta a su derecho de defensa.
JNE desestima cuestionamientos al trámite
El personero legal de Perú Primero, Ángel Daniel Bernal Malpartida, también denunció defectos en la tramitación. Cuestionó que el propio JEE resolviera una queja presentada contra su actuación y señaló errores en los artículos reglamentarios citados, la hora de presentación de uno de sus escritos y el número de la resolución que admitió la tacha.
El JNE concluyó que la queja por defectos de tramitación, regulada para procedimientos administrativos, no constituye una vía autónoma dentro de un procedimiento jurisdiccional electoral. Indicó que las controversias contra una resolución que decide una tacha deben plantearse mediante apelación y, si esta fuera denegada, a través de la queja correspondiente.
Respecto de las inconsistencias señaladas por Perú Primero, el tribunal las calificó como errores materiales que no modificaron el objeto de la tacha, no impidieron identificar al candidato ni afectaron el ejercicio de su defensa. Por esa razón, consideró que no justificaban revocar la exclusión.
Giles había sido admitido provisionalmente el 6 de agosto mediante la Resolución N.º 00847-2026-JEE-HNCO/JNE, después de que el JNE dispusiera devolver al JEE los expedientes cuyas decisiones todavía no habían adquirido firmeza. Esa admisión provisional quedó superada con la tacha declarada fundada el 17 de agosto y ahora confirmada por el Pleno del JNE.
La Resolución N.º 3391-2026-JNE cierra la apelación electoral presentada por Perú Primero y mantiene a Giles fuera de la competencia por la alcaldía provincial. La decisión recae específicamente sobre su candidatura y no dispone la exclusión de los demás integrantes de la lista.









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