El Pleno consideró que el partido buscaba reabrir, bajo el nombre de "corrección", una decisión definitiva. El auto quedó firmado el 2 de octubre, dos días antes de que Huánuco vote
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente el pedido de Perú Primero para que se inscriba a Jesús "Koko" Giles Alipázaga como candidato a la Alcaldía Provincial de Huánuco y dispuso el archivo definitivo del expediente. El Auto N.º 1 del Expediente N.º ERM.2026048003 está fechado el martes 29 de setiembre, pero sus firmas digitales se completaron el jueves 1 y el viernes 2 de octubre, a dos días de las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre.
El escrito, del 9 de setiembre, lo firmó Ángel Daniel Bernal Malpartida, personero legal titular de Perú Primero. Pedía corregir la Resolución N.º 3391-2026-JNE, del 27 de agosto, que confirmó la exclusión de Giles, y el Auto N.º 1 del 4 de setiembre. También solicitaba que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco informe sobre el trámite de sus apelaciones, que se ordene la inscripción del candidato y que se oficie a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Huánuco.
¿Qué alegó Perú Primero?
El auto consigna que el personero apeló el 21 de agosto las dos resoluciones del JEE que declararon fundadas las tachas: la N.º 01163-2026-JEE-HNCO/JNE, por la tacha de Liz Katherine Arbaco Silvestre, y la N.º 01150-2026-JEE-HNCO/JNE, por la de Jimmy Reynaldo Ruiz Cisneros. Su reclamo es que el JEE no habría calificado ni elevado regularmente esos recursos y que, por eso, no se habrían examinado todos sus agravios. Alegó afectación del debido proceso y de la pluralidad de instancia.
El auto registra que la apelación contra la Resolución N.º 01163 fue concedida el 21 de agosto únicamente en el extremo de la queja por defectos de tramitación, y que el Pleno, al resolverla en la 3391, confirmó los extremos materia de pronunciamiento, "entre ellos, la tacha y exclusión" del candidato. Sobre la apelación contra la Resolución N.º 01150, anota que el Auto N.º 1 del 4 de setiembre dispuso estarse a lo resuelto en la 3391. El nuevo auto no indica si el JEE llegó a elevar esos recursos.
¿Por qué el JNE no volvió a revisar el caso?
El Pleno respondió que la corrección del artículo 407 del Código Procesal Civil solo permite enmendar errores materiales evidentes o completar puntos realmente omitidos. Atender a Perú Primero, razonó, obligaba a revalorar los agravios contra las tachas y revisar la exclusión. Invocó el artículo 181 de la Constitución: sus resoluciones electorales son definitivas y no admiten recurso.
Sobre las fallas que el partido atribuye al JEE, el auto establece que no convierten la solicitud en una vía impugnatoria adicional. El pedido de inscripción y el oficio a la ODPE fueron calificados como consecuencia accesoria de esa revisión.
En declaraciones que publicó Diario Ahora el 15 de setiembre, el vocero regional José Rodas Terrones mostró el cargo de esa solicitud de corrección y afirmó que "el candidato sigue en carrera".
¿En qué se sustenta la exclusión?
Como informó Diario Ahora el 7 de setiembre, la exclusión se apoya en la Sentencia N.º 028-2025, del 5 de setiembre de 2025, que condenó a Giles en primera instancia por negociación incompatible a cuatro años de pena suspendida y dos de inhabilitación. La sentencia está apelada y no es firme, por lo que Giles mantiene la presunción de inocencia; el JNE consideró que el artículo 34-A de la Constitución no exige firmeza para impedir una postulación. En sus declaraciones del 15 de setiembre, Rodas sostuvo que Giles "no tiene ninguna sentencia" y "está limpio", y mostró un certificado de antecedentes penales.
Es la segunda elección municipal consecutiva en la que el JNE deja fuera a Giles por una tacha. En 2022, con la Resolución N.º 2666-2022-JNE, el Pleno revocó al JEE y declaró fundada la presentada en su contra cuando postulaba por Huánuco Primero, por no consignar en su hoja de vida sentencias por alimentos, informó el diario Correo el 30 de agosto de 2022.
La exclusión recae solo sobre el candidato a alcalde, no sobre el resto de la lista, precisó Diario Ahora al publicar la Resolución N.º 3391. Según su recuento del 30 de setiembre, de las quince listas inscritas para la Alcaldía Provincial de Huánuco, la de Perú Primero es la única sin candidato a alcalde. El JEE emitió además una resolución en la que exhorta "por última vez" al partido a no difundir información que confunda al electorado.
Según informó el JEE a mediados de setiembre, Giles acudió a la Corte de Justicia anunciando una medida cautelar para volver a la contienda. Su presidente, Jorge Luis Carrillo Rodríguez, sostuvo en términos generales que "el hecho de presentar una demanda, como de amparo, no le cambia la situación jurídica de estar excluido". Con este auto, Giles llega fuera de la elección provincial a la votación del domingo 4 de octubre.
Datos clave
Qué: el JNE declaró improcedente el pedido de Perú Primero para corregir la Resolución N.º 3391-2026-JNE e inscribir a Jesús Giles, y archivó el expediente.
Quién: Pleno del JNE; personero Ángel Daniel Bernal Malpartida (Perú Primero).
Estado: archivo definitivo; Giles sigue excluido de la elección a la Alcaldía Provincial de Huánuco.
Próximo hito: elecciones del domingo 4 de octubre.
Fuente principal: Auto N.º 1, Expediente N.º ERM.2026048003, fechado el 29 de setiembre de 2026.









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