El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco dispuso fiscalizar la declaración jurada de hoja de vida de Raúl Fernando Sosa Ramírez, candidato de País Para Todos a la alcaldía de San Pedro de Chaulán, después de conocer que no habría consignado una sentencia. El presidente del organismo, Jorge Luis Carrillo Rodríguez, anticipó que el caso podría terminar en una exclusión, pero aclaró que el área de fiscalización todavía debe emitir el informe que sustente cualquier decisión. Hasta el cierre de esta edición no se conocía una resolución del pleno que hubiera iniciado o resuelto formalmente el procedimiento. Tampoco se había difundido el informe fiscalizador, la sentencia completa atribuida al candidato ni el descargo de la organización política. Por tanto, Sosa no puede ser presentado todavía como excluido de la contienda. Carrillo explicó que el JEE tomó conocimiento del caso mediante informaciones difundidas en medios de comunicación y redes sociales. A partir de esos reportes, el organismo decidió actuar de oficio y encargar la revisión de la hoja de vida y los antecedentes judiciales del postulante. “No cabe duda ni debe tenerse temor de que la decisión a tomar es la exclusión, si así fuera”, declaró el magistrado. Sus palabras anticipan el posible sentido de la decisión, pero la exclusión únicamente tendrá efectos cuando sea aprobada mediante una resolución debidamente motivada y notificada a las partes. JEE deberá determinar la causal aplicable La condena que motivó la revisión fue reportada como una decisión de primera instancia por el delito de colusión agravada, cuya ejecución habría quedado suspendida mientras se resolvía una apelación. La situación procesal resulta determinante porque existen dos supuestos jurídicos diferentes que no deben confundirse. Si se trata de una condena de primera instancia por delito doloso, el JEE deberá evaluar si configura un impedimento para postular conforme al artículo 34-A de la Constitución. Si la sentencia ya quedó firme y era de declaración obligatoria, deberá establecer si su omisión en la hoja de vida constituye una causal de exclusión. El informe fiscalizador tendrá que precisar qué sentencia fue encontrada, qué órgano judicial la emitió, si fue apelada, cuál es su estado actual y qué norma electoral corresponde aplicar. La sola existencia de una decisión judicial no permite determinar automáticamente la causal sin conocer su contenido y situación procesal. Carrillo también señaló que el JEE puede continuar fiscalizando las declaraciones juradas después de admitir o inscribir una lista. No obstante, los plazos dependen de cada causal. En los casos de omisión de información obligatoria en la hoja de vida, la exclusión puede disponerse hasta 30 días calendario antes de la elección. El plazo de un día antes de la votación corresponde a otros supuestos previstos por la normativa y no puede aplicarse de manera general. Seis mujeres niegan haber autorizado sus postulaciones El presidente del JEE informó, además, que seis mujeres comunicaron que no habrían prestado su consentimiento para integrar las listas en las que fueron inscritas. El organismo deberá trasladar esos reclamos a los personeros legales de las organizaciones políticas para que presenten sus explicaciones y documentos. Carrillo no individualizó públicamente a las seis candidatas ni identificó todas las agrupaciones involucradas. Por ello, la cifra debe entenderse como información proporcionada por el magistrado y todavía pendiente de resolución en cada expediente. Otros dos candidatos habrían solicitado apartarse del proceso. El JEE deberá establecer si se trata de renuncias presentadas por los propios postulantes o de solicitudes de retiro formuladas por sus organizaciones políticas, debido a que son procedimientos electorales diferentes. Continúa la revisión de hojas de vida Carrillo indicó que el JEE ya había calificado las 208 listas presentadas dentro de su jurisdicción y que 184 listas municipales fueron publicadas para el periodo de tachas. Las candidaturas regionales siguen un procedimiento de publicación distinto, según precisó. Durante sus declaraciones, el magistrado mencionó cifras diferentes —15 y 16— sobre los informes de fiscalización de hojas de vida elaborados hasta ese momento. El organismo deberá precisar el número oficial y la fecha de corte antes de establecer un balance consolidado. También sostuvo que algunas Cortes Superiores no habrían remitido toda la información requerida para contrastar los antecedentes declarados por los candidatos. En el caso de Huánuco, afirmó que las respuestas se habrían limitado a pedidos específicos y no a la totalidad de la información solicitada. El siguiente paso será la emisión del informe fiscalizador sobre Raúl Sosa, su traslado al candidato y al personero legal, y la posterior resolución del pleno del JEE. Si se dispone la exclusión, la defensa podrá emplear los recursos previstos y el caso podría llegar en apelación al Jurado Nacional de Elecciones.
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