La Dirección Regional de Salud de Huánuco mantiene desde agosto de 2025 al director del Hospital II de Tingo María pese a que solo acreditaba seis meses y diez días de experiencia específica frente a los tres años exigidos para el cargo. Mediante el Informe de Acción Posterior n.° 008-2026-2-0691-AOP, difundido el 21 de julio de 2026, la Contraloría General de la República concluyó que la evaluación afectó la idoneidad y la legalidad en el acceso y ejercicio de la función pública. La observación no corresponde a una sola revisión. De acuerdo con el órgano de control, la Oficina de Recursos Humanos de la DIRESA aplicó el mismo criterio en dos designaciones: consideró como experiencia directiva las labores asistenciales que el médico había realizado en establecimientos de salud del Perú y del extranjero. De cinco años declarados a poco más de tres meses La primera designación comprendió el periodo entre mayo y julio de 2025. Para autorizarla, Recursos Humanos determinó que el profesional contaba con cinco años, ocho meses y catorce días de experiencia específica. La comisión de control revisó su trayectoria y estableció que, en realidad, solo podía acreditar tres meses y diecisiete días en funciones que calificaban para dirigir el hospital. La diferencia es sustancial. El Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud exige un mínimo de tres años de experiencia específica. Esa experiencia debe provenir de cargos directivos, labores de supervisión o funciones de asesoría de alta dirección; no basta con haber ejercido como médico asistencial. Pese a esa primera brecha, la DIRESA volvió a designar al mismo profesional desde agosto de 2025. La permanencia fue ratificada mediante la Resolución Directoral n.° 00675-2025-GRH-GDR/DRS-DG, luego de que Recursos Humanos contabilizara nuevamente las funciones asistenciales como si correspondieran a puestos de dirección. La primera designación fue usada para sumar experiencia La revisión curricular arrojó un segundo dato relevante: al momento del control, la experiencia directiva acumulada por el funcionario alcanzaba apenas seis meses y diez días. Ese cálculo incluía el tiempo que ejerció como director durante la primera designación, efectuada cuando tampoco alcanzaba el requisito mínimo. En otras palabras, una permanencia inicialmente autorizada sin cumplir el perfil terminó incorporándose al cómputo posterior de experiencia específica, aunque aun así el total permaneció muy lejos de los tres años requeridos. El caso no cuestiona la experiencia clínica del médico ni su ejercicio profesional. La observación de la Contraloría se concentra en una diferencia concreta: las labores asistenciales acreditan experiencia médica, pero no sustituyen la trayectoria en conducción, supervisión o asesoría de alta dirección que exige el puesto. La distinción importa porque la dirección de un hospital no se limita a la atención de pacientes. Implica administrar personal, presupuesto, abastecimiento, servicios, emergencias y decisiones que afectan la operación completa del establecimiento. Contraloría pide acciones a la entidad El órgano de control recomendó a la entidad adoptar las acciones correspondientes frente a los indicios de irregularidad detectados. El informe de acción posterior documenta la evaluación incorrecta del perfil y la continuidad de la designación; no constituye, por sí solo, una sanción ni reemplaza las decisiones administrativas que ahora debe adoptar la DIRESA. El punto pendiente es concreto: la resolución que ratificó al director continúa siendo el acto administrativo que sustentó su permanencia, mientras la Contraloría sostiene que la experiencia válida era inferior al requisito. Corresponde ahora conocer qué medida tomará la Dirección Regional de Salud frente a un funcionario que, según el control oficial, sigue ejerciendo sin acreditar el perfil mínimo.
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