Las candidaturas de Jesús “Koko” Giles Alipázaga a la Municipalidad Provincial de Huánuco y de Guillermo Bocángel Weydert al Gobierno Regional quedaron bajo revisión del Jurado Electoral Especial de Huánuco por observaciones vinculadas a sentencias declaradas en sus hojas de vida. El caso de mayor carga política recae sobre Giles, quien consignó cuatro sentencias firmes y ahora enfrenta además un pedido para que se evalúe una presunta condena no declarada por el caso Parque Puelles. El presidente del JEE Huánuco, Jorge Luis Carrillo Rodríguez, explicó que el organismo electoral recibió 208 solicitudes de inscripción de listas y que la calificación se realiza únicamente con los documentos que obran en cada expediente. Por eso, precisó, si un candidato declara una sentencia, pero no adjunta la resolución judicial, el jurado no puede determinar si existe o no impedimento para postular. La advertencia golpea de lleno a postulaciones de alto perfil. Carrillo sostuvo que los candidatos, personeros y partidos tienen la obligación de presentar toda la documentación que acredite requisitos y declaraciones. “No podemos nosotros suplir esa obligación”, señaló al explicar por qué algunas listas fueron declaradas inadmisibles y no improcedentes de manera inmediata. Giles deberá sustentar sus sentencias En el caso de Jesús Giles Alipázaga, la observación se concentra en las sentencias que él mismo declaró en su hoja de vida. El candidato de Perú Primero consignó una sentencia por abuso de autoridad y tres por omisión de asistencia familiar, todas con pena cumplida, según la información electoral disponible. El JEE requiere las copias completas para establecer la naturaleza de los delitos, la condición jurídica de las condenas y su eventual incidencia en la candidatura. La sentencia por abuso de autoridad aparece como el punto políticamente más sensible, porque se vincula al ejercicio de función pública. De acuerdo con los datos consignados, corresponde al Expediente N.° 00033-2014-41-1201-JR-PE-02, ante el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, con pena privativa de libertad suspendida, sentencia firme del 28 de marzo de 2018 y pena cumplida. Giles también declaró tres sentencias por omisión de asistencia familiar. Una figura en el Expediente N.° 42571-2008-0-1801-JR-PE-57, ante el 38.° Juzgado Penal Liquidador, con sentencia firme del 14 de julio de 2008. Otra corresponde al Expediente N.° 04639-1998-0-1801-JR-PE-3, ante el 19.° Juzgado Penal de Reos Libres, con sentencia del 18 de febrero de 1998. La tercera aparece en el Expediente N.° 4760-95, ante el 36.° Juzgado Penal de Lima, con sentencia del 26 de junio de 1998. El flanco del Parque Puelles A esas observaciones se suma un nuevo frente. El candidato Limber Rodríguez Jara presentó un escrito ante el JEE Huánuco para informar sobre una sentencia condenatoria que, según su pedido, Giles habría omitido declarar en su hoja de vida. El documento solicita que el organismo electoral evalúe esa resolución al momento de calificar la postulación del exalcalde provincial. El escrito alude a una sentencia de primera instancia del 5 de setiembre por el delito de negociación incompatible en el denominado caso Parque Puelles. Según esa resolución, cuando Giles era alcalde de Huánuco, él y otros funcionarios habrían favorecido a la empresa Urbi Propiedades, vinculada al Grupo Interbank, para otorgarle en concesión por 70 años el parque Puelles con el fin de construir el centro comercial Real Plaza. Bocángel también tiene observaciones El caso de Guillermo Bocángel Weydert aparece en la misma línea de revisión, aunque con menor volumen de observaciones personales. El candidato de Renovación Popular al Gobierno Regional declaró una sentencia por tráfico de influencias reales agravado, vinculada al Expediente N.° 002-2018-17-5001-JS-PE-01, de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. Bocángel consignó que la sentencia tiene condición de firme desde el 29 de enero de 2024, con “pena suspendida” y “pena en cumplimiento”. El JEE pidió la copia de la sentencia y, de ser necesario, las resoluciones que acrediten el estado actual de la condena para efectuar la calificación integral. También observó la acreditación de su domicilio en Huánuco y documentación de candidatos a consejeros regionales de su lista. Carrillo Rodríguez aclaró que no toda sentencia impide postular. Señaló que el jurado debe revisar si se trata de un delito doloso, si la condena encaja en los impedimentos constitucionales y electorales, y cuál es el estado jurídico de la pena. Si la información no está completa, el JEE no puede rechazar sin procedimiento; primero debe pedir la documentación y evaluar. La revisión no terminará con una eventual admisión. El presidente del JEE advirtió que existe un área especializada de verificación de hojas de vida y que, aun cuando una lista sea admitida, un candidato puede ser excluido si se detecta que omitió una sentencia, declaró información falsa o no acreditó datos esenciales. En esa etapa, Giles y Bocángel no solo deberán levantar observaciones: deberán convencer al jurado de que sus antecedentes no les impiden llegar a la cédula electoral.
PolíticaIván Arenas propone reingeniería institucional para combatir minería ilegal en el próximo gobierno
Iván Arenas planteó en RPP que el próximo gobierno debe dotar de recursos al Poder Judicial, Ministerio Público y PNP, y









Comentarios
Comparte tu opinión de manera respetuosa.
Inicia sesión para dejar un comentario.